REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.
San Carlos, 26 de Mayo de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
ALGUACIL: ALEXIS GARCÍA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INDIRA NIÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-228-09
EXPEDIENTE: 09-F05-0168-08

En el día de hoy, MARTES, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado hoy Joven Adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente y el tipo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el motivo del auto de ejecución de la sentencia dictado por este tribunal en fecha 20 de Mayo de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 30 de Abril del 2009, cursante del folio 129 al 139, de la presente causa, en virtud de que en la celebración de la Audiencia Preliminar se admitieron los hechos objetos de la acusación, siendo sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por ser autor y responsable de la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente y el tipo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada Abg. INDIRA NIÑO, el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 20-05-2009, procediendo a dar lectura al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó:”No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre la medida impuesta, y solicito que se le revise la misma en el lapso de seis mes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente, como lo es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comenzara a cumplirse la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción de Libertad Asistida el día Martes 26 de Mayo del 2010. Se acuerda imponer en este acto la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comprometiéndose además a cumplir con la escolaridad regular, por lo cual deberá consignar a la brevedad posible por ante el servicio de Libertad Asistida la inscripción en un centro educativo, así mismo quedara sujeto al control y seguimiento del equipo técnico de libertad asistida, sitio en el cual deberá presentarse a dar cumplimiento a la sanción en la forma y medida que determine el servicio de Libertad Asistida, es por lo que se acuerda oficiar al programa de Libertad Asistida a fin de que informen a este Tribunal sobre el proceso evolutivo del adolescente sancionado de manera mensual, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 26 de Mayo del 2006, habiéndosele descontado UN (1) día, dado que permaneció detenido Privado de su libertad, lapso este que será descontado de su sanción privativa de libertad tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente y el tipo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción de DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que la sanción comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 26-05-2010. TERCERO: Oficiar lo conducente al programa de Libertad Asistida a fin de que informen a este Tribunal sobre el proceso evolutivo del adolescente sancionado de manera mensual. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:50 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


SIGUEN LAS FIRMAS ………………………………………………………………………………………….

















FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA








SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE







DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO











SECRETARIA

ABG. RODY ALFARO









CAUSA: 1E-228-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0168-08