REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 14 DE MAYO DE 2008.
199° y 150°
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHONNY AROCHA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z.
CAUSA: 1E-205-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0105-06.
En el día de hoy, Jueves 14 de Mayo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, y el Alguacil , para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-205-08, seguida en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, el Defensor Privado, ABG. JHONNY AROCHA, sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “Revoco en este acto como mi defensa al ABG. OSWALDO RIOS, y designo al ABG. JHONNY AROCHA. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. JHONNY AROCHA, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.354.211; inscrito en IPSA Nº 108.048, domicilio procesal en la calle alegría entre Carabobo y ayacucho, casa N° 14-01, San Carlos, Esto Cojedes, Tlf. 0414-3586856; se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. JHONNY AROCHA, quien expone: “Solicito para mi representado se suspenda la ejecución de la sanción, y una vez resuelta la causa por el Tribunal ordinario le informare sobre las resultas a este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Solicito la suspensión de la sanción por es inoficiosa la ejecución de la misma por cuanto no cumple con los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo” Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones del Defensor y de la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: En fecha 16-10-2008, se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628 ejusdem en su Parágrafo primero, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, y una vez cumplida esta sanción se impondrá sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) años, a tenor de lo establecido en el articulo 620 literal “d” ejusdem concatenado con el articulo 626 ejusdem. En fecha 06-11-2008, este Tribunal revisó la medida de Privación de Libertad, y acordó sustituirla por la medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplirla hasta el 07-11-2010. Ahora bien, por cuando el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra detenido en los actuales momentos por la jurisdicción ordinaria por haber incurrido en la comisión de otro hecho punible, ahora bien por cuanto el referido joven adulto se encuentre actualmente privado de libertad a la orden de un tribunal ordinario, no puede satisfacer los objetivos para lograr el pleno desarrollo y finalidades socio educativas de la sanción impuesta por este Tribunal, en razón de ello se acuerda suspender la ejecución de la sanción impuesta, igualmente se acuerda oficiar al Juzgado de Control N° 1, a fin de que informe de manera inmediata a este Tribunal la modificación o sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, dictada en la causa N° 1C-2785-09, Exp. F. N° 74.409, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda suspender la ejecución de la sanción impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado de Control N° 1, a fin de que informe de manera inmediata a este Tribunal la modificación o sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, dictada en la causa N° 1C-2785-09, Exp. F. N° 74.409, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Quedan las partes presentes notificadas. Ofíciese lo conducente.. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 11:45 a.m se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JHONNY AROCHA
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-205-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0105-06.
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