REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 12 DE MAYO DE 2009
198° y 150°

Visto que en el día de hoy, se encontraba fijada la celebración de la Audiencia a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-205-08, seguida en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se presentaron por ante este Tribunal la Defensa Pública, ABG. INDIRA NIÑO y la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCÍA, no compareciendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOE EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así las cosas, la Fiscal del Ministerio Público, informa al Tribunal que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía, por cuanto cometió otro hecho punible, encontrándose detenido como adulto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-2785-09, Exp. F. N° 74.409, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; posteriormente la Secretaria del Tribunal, realiza llamada telefónica al reten de la Policía del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, para constatar la detención del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en las instalaciones de ese Reten, siendo efectiva la verificación de la detención en los calabozos del reten de la Policía del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes; en razón a lo antes expuesto este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y solicitar el Traslado del referido sancionado hasta las instalaciones de este Tribunal, ubicado en el Edificio Manrique, para el día 14-05-2009, a las 11:30 a.m., a los fines de revisar la sanción impuesta por este Tribunal; debiendo garantizarle al sancionado todos sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD ACUERDA: Diferir la presente audiencia y solicitar el Traslado del referido sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hasta las instalaciones de este Tribunal, ubicado en el Edificio Manrique, para el día 14-05-2009, a las 11:30 a.m., debiendo garantizarle al sancionado todos sus derechos y garantías constitucionales, a los fines de revisar la sanción impuesta por este Tribunal. Líbrese boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA,
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.





LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA


LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO

CAUSA N° 1E-205-08