REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Mayo de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCÍA
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-188-07
EXP. F-09-F05-0173-07
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m s se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-188-07, Expediente Fiscalía N° 09-F05-0173-07, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. ABG. LUCIA GARCÍA, del Defensor Público Especializado ABG. INDIRA NIÑO, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y su representante legal ciudadana CANDIDA TOVAR, y la Coordinadora del Centro de Libertad Asistida, Reina Melendez. Seguidamente se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “En estos momentos me encuentro Trabajando en la Constructora KAISON, solicite constancia de trabajo y me la entregan la semana que viene, por lo que me comprometo consignarla por ante este tribunal. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública(S), ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: “Mi representado esta cumpliendo con la obligación impuesta, por lo que solicito se mantenga. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “Esta Representación insta al sancionado a cumplir con la medida impuesta y solicito al Tribunal se mantenga la medida. Es todo”. Seguidamente la Coordinadora encargada del Servicio de Libertad Asistida, Reina Melendez, manifestó: “Presento en este acto informe emanado de la Coordinación Regional de la Dirección del INAN Cojedes, realizado al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del que se verifica que él mismo ha cumplido a cabalidad con todas sus presentaciones (charlas, actividades recreativas deportivas y otras), es muy responsable y colaborador con el personal que labora en el servicio. Es Todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones del sancionado, el Defensor, la Fiscal del Ministerio Publico, y la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, para decidir observa: En fecha 28-11-2008, se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha probable de su culminación el 17-05-2010. En razón de ello se observa, del Informe presentado por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual señala que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cumplió con las actividades presentadas en el Servicio de Libertad Asistida, (charlas, actividades recreativas deportivas y otras), es muy responsable y colaborador con el personal que labora en el servicio, que no se encuentra estudiando y que el área laboral, esta trabajando como Obrero en la Empresa Constructora KAISON, comprometiéndose en este acto el sancionado antes identificado consignar constancia de trabajo. Señalado lo anterior se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra cumpliendo con la la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta, en razón a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 17-05-2010. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de libertad asistida, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES; a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 17-05-2010. SEGUNDO: Agréguese a la causa el informe de la Coordinación de Libertad Asistida, constante de un (1) folio util. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:25 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
CANDIDA TOVAR
COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA
REINA MELENDEZ
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA Nº 1E-188-07
EXP. F-09-F05-0173-07
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