REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 25 DE MAYO DE 2009.
199º Y 150º

Visto que el día viernes, 22 de mayo de 2009, siendo las 3:39 p.m. horas de la tarde, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal la causa 1C-1694-09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano DAVID BUENDIA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de SUSANA MERCHAN, VIOLENCIA SEXUAL, en grado de cooperador inmediato, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia AMENAZAS previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de FIDELINA BECERRA, SUSANA MERCHAN y GLADYS CONTRERAS y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstas en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de JAIRO GUERRERO, JOSE GUERRERO, DAVID BUENDÍA y SUSANA MERCHAN, revisadas las actas que conforman la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente causa es remitida por el Juzgado Primero de Control en virtud de haberse acordado el enjuiciamiento del acusado en audiencia preliminar celebrada en fecha 09-02-2009.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, que riela a los folios 131 al 133 de la pieza Nº 02 de la presente causa, el Tribunal de Control, deja constancia del error involuntario en que se incurrió en referencia a la remisión de la presente causa. Sin embargo este Tribunal observa, que la secretaria del Juzgado de Control ABG. Verónica Hernández, luego que el Ministerio Público interpusiera Recurso de Apelación de autos, remitió por error involuntario, la causa original a la Corte Superior Sala Especial de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo que el Juez Titular Abg. German Alfredo Brea Rojas, ordenó en auto de fecha 03 de marzo de 2009, que riela al folio 126 de la segunda pieza de la causa, la remisión de las copias certificadas, y es por ello que mediante este auto supra señalado se corrige el vicio y se remite la presente causa Original a este Juzgado de Juicio, por lo cual se ordena darle entrada por auto de hoy, lunes 25 de mayo de 2009 y se le asigna la nomenclatura 1M-152-09. Cconsiderando que el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Tribunal Mixto solo regirá cuando la sanción solicitada en la Acusación sea la Privativa de Libertad; por tanto, se debe conocer la presente Causa como TRIBUNAL MIXTO; y en virtud de que se hace necesario la escogencia de los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal que conjuntamente con la ciudadana Jueza profesional, han de decidir la presente Causa, lo prudente es fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, que tendrá lugar el día martes 02 Junio del año que discurre, a las 10:00 am. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 eiusdem, se fija para el día Lunes 22 de junio de 2009 a las 9:00 am., la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-152-09. SEGUNDO: fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, para el día martes 1 de JUNIO del año que discurre, a las 10:00 am. TERCERO: Igualmente se acuerda fijar para el día Lunes 22 de junio de 2009 a las 9:00 am, la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente proceso. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto y de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. QUINTO: Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del sorteo ordinario de Escabinos y el Juicio oral y privado en la presente Causa. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO

NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA

SOLANGEL MERIDA

1M-152-09
NEVA/Damellys