REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 25 DE MAYO DE 2009.
199º Y 150º

Visto que el día viernes, 22 de mayo de 2009, siendo las 3:39 horas de la tarde, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal la causa 1C-1695-08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, seguida en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Cojedes, revisadas las actas que conforman la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente causa es remitida por el Juzgado Primero de Control en virtud de haberse acordado el enjuiciamiento del acusado en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2009.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2009, que riela a los folios,21 y 22 de la Pieza 2 de la presente causa, el Tribunal de Control, deja constancia, que en fecha 06 de febrero de 2009, la ciudadana jueza suplente en funciones de Control, Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, mediante oficio Nº 182-09, remite a la Corte Superior, Sala Especial, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en un total de 203 folios útiles, la causa original en referencia; presumiendo esa juzgadora que dicha remisión se efectuó por error involuntario de la citada jueza en funciones de Control, para la fecha, Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES; toda vez que debió remitirse a la alzada copias certificadas de las actuaciones pertinentes, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Por tanto, esta juzgadora, a los fines de garantizar el debido proceso y subsanar el error involuntario en el cual se incurrió, ACUERDA remitir el original de la Causa Nº 1C-1695, con la urgencia del caso, al Juzgado de Juicio de esta misma sección de Adolescentes, y copias certificadas de la causa en cuestión a la Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de ser resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal Acuerda dar entrada a las presentes actuaciones. Y considerando que el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Tribunal Mixto solo regirá cuando la sanción solicitada en la Acusación sea la Privativa de Libertad; por tanto, se debe conocer la presente Causa como TRIBUNAL MIXTO; y en virtud de que se hace necesario la escogencia de los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal que conjuntamente con la ciudadana Jueza profesional, han de decidir la presente Causa, lo prudente es fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, que tendrá lugar el día 01 de Junio del año que discurre, a las 10:00 a.m. Asimismo, en esa misma fecha se acuerda fijar el juicio oral y privado todo ello de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-151-09. SEGUNDO: fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, para el 01 de Junio del año que discurre, a las 10:00 a., m TERCERO: Se acuerda fijar la fecha del juicio oral y privado el día del sorteo ordinario de escabino todo ello de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente proceso. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto y de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. QUINTO: Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del sorteo ordinario de Escabinos y el Juicio oral y privado en la presente Causa. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA:
ABG. SOLANGEL MERIDA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría).-



CAUSA Nº 1M-151-09.
NEVA/Olaiza