REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE MAYO DE 2.009.-
199° y 150°


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA: 1M-149-09

JUEZA PRESIDENTA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
ESCABINOS: INGRID COROMOTO AULAR FLORES (TITULAR I).
FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES (TITULAR II).
JOSE GREGORIO MIRELES (SUPLENTE).
ACUSADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES .
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES .
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (ENCARGADA):
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL DE SALA: ALEXIS GARCIA.-


Se da inicio al Juicio Oral y Privado, audiencia realizada con las formalidades de ley, en el día MIERCOLES 20 DE MAYO DEL 2009, siendo las 09:35 horas de la mañana, se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO en su carácter de Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos Escabinos: INGRID COROMOTO AULAR FLORES (TITULAR I), FREDDY ENRIQUE CALLES TORRES (TITULAR II), y JOSE GREGORIO MIRELES (SUPLENTE), la Secretaria de Sala de Juicio Abg. SOLANGEL MERIDA PEREZ y EL ALGUACIL DE SALA: ALEXIS GARCIA, en la causa incoada por la ciudadana Fiscala Quinta (encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES , debidamente asistido por la ciudadana INDIRA NIÑO PETIT en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, PREVISTO en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.- La jueza profesional deja constancia que se comienza el Juicio a las 10:17 en espera de la Fiscal Quinta Especializada, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA Y DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA INDIRA NIÑO PETIT .- Acto seguido se deja constancia de la comparecencia de la víctima niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.- Seguidamente se deja constancia que no fue realizada Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, con respecto a la SECRETARIA ABG: SOLANGEL MERIDA PEREZ, acto seguido la ciudadana Jueza Pregunta a las partes si existe alguna causal de Inhibición, de los contenidos en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impida a esta Juzgadora presidir presente Juicio, quienes manifestaron en voz clara que no tenían ningún motivo de recusación.- Acto seguido se procede a la juramentación de los escabinos, quienes aceptan cumplir fielmente con sus obligaciones inherentes al rol que les fue encomendado. La jueza presidente pregunta Alguacil ALEXIS GARCIA, cuales son los testigos presentes, a lo que contesto La Psicólogo, La Siquiatra y la Licenciada en Trabajo Social. Seguidamente se declara abierto el presento debate la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes sobre el proceso que se le sigue al acusado, a los fines de constatar la Responsabilidad o Inocencia del acusado por el Ministerio Publico, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, PREVISTO en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, EN GRADO DE COAUTOR, hechos ocurridos en fecha 29-10-08, función que tenemos que cumplir con decisión por mayoría, por otro lado esto son juicios educativos donde se enseña a los adolescentes que cometen delito, razón por la cual las sanciones son adolescente. Seguidamente se deja constancia que se presento una INCIDENCIA con respecto al adolescente acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por cuanto se recibió oficio Nº.322 de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niños Niñas y adolescentes, donde remiten Informe Técnico Integral del referido adolescente en el cual se lee en las Conclusiones SiC “ Nos encontramos con un joven con características de retardo mental leve, un desarrollo físico estatural inferior a lo esperado para su edad cronológica.- Acto seguido la jueza Profesional pasa a resolver esta Incidencia y considera Necesario oír con todas las partes presentes las opiniones del Equipo Multidisciplinario, y ordena al alguacil haga pasar a la Psicóloga quien informo su identificación personal a todos los Presente y dijo ser y llamarse MAGDELEINE JOSEFINA CASTELLANO, cedula de identidad Nº 9.532.194, Psicóloga del equipo multidisciplinario. Seguidamente la Ciudadana Jueza tomo juramento a la Ciudadana a los fines de tomar juramento de ley, a lo que expone: El niño acudió en compañía de su madre, la evaluación Psicología es una entrevista abierta donde se converso con la mama y con el niño y la aplicación de unas pruebas de tipo Psicológico quien utilizamos generalmente yo utilizo una prueba que se llama TEST BENDER que es una prueba que va a medir la capacidad del niño y nos da referencia de cómo es el niño y como piensa el niño, Tan bien se utiliza el Test de la Figura Humana que es un Test que se y de MACHOVER que allí las personas van a sacar un conjunto de características que muchas veces no lo dicen en la entrevista abierta en el caso del niño que encontramos, Primero es un niño que tiene antecedentes de Desnutrición ese niño fue atendido en Funda-NIDES, que desde pequeño viene presentando algunas características que cuando vamos a estudiar el caso tenemos que ver como fue el proceso de su desarrollo el proceso de embarazo todos esos aspectos hay que tomarlos encuentra, cuando hacemos la evaluación el tiene doce 12 años cumplidos su desarrollo morfológico físico no es un desarrollo de un niño de doce años, esta en ese proceso pero esta por debajo de lo que se espera para su edad cronológico, a nivel de su desempeño también por eso es que nosotros decimos que el tiene un retardo mental leve , que significa eso que el no piensa ni se desarrolla como un niño de doce años, sino como un niño de menos edad, no vamos hacer tan específicos pero pudiésemos hablar de nueve a diez años su edad de pensamiento, aunque su edad física y de desarrollo sea mayor, el es imperativo, que es hiperactividad que el no se puede quedar quieto esta en constante movimiento, no se puede quedar quieto, esta agarrando, tocando cosas, hay una prueba que se llama Bender como ya les dije, que nos da algunos elementos de cómo esta funcionando a nivel neurológico, ahí aparecen algunos signos que a mi análisis me pueden indicar que puede haber un daño neurológico, que la única manera de poder determinarlo con la prueba es a través de una Evaluación Neurológica Con un Neurólogo que nos puede decir si hay un daño o no porque esta acompañado de una características que son de unos antecedentes biológicos , de una conducta manifiesta y de lo que el muestra, incluso a nivel académico es un niño que esta estudiando quinto grado, debería estar en otro grado pero su nivel de rendimiento intelectual esta por debajo de lo que se espera, apenas sabes leer y escribir esta en un nivel de consolidación muy lento con mucha dificultad. En términos generales el es un niño que tiene características de un retardo mental Leve que limita ciertas funciones a su edad, no podemos verlo como un niño de doce, sino tenemos que verlo como un niño de menor edad, en cuanto al área sexual es un niño que tiene múltiples carencias de información, muchos errores de conceptos, muchos mitos, y mucha falta de información en esa área, su desarrollo sexual no es de un niño de doce años sino de menor edad, puede caer en juegos sexuales puede caer en conductas de este tipo sin darse cuenta, el tiene el concepto de que es malo pero muchas veces no se ubica el como el malo, pero no importa si yo lo hago porque no es malo y no se ubica directamente allí, además en que a nivel familiar tiene antecedentes de violencia sexual en la familia, creo que un hermanito fue abusado también, se maneja ese tipo de situaciones a nivel familiar como algo común y constante y corriente que puede pasar a nivel familiar. La ciudadana Jueza profesional pregunta a las partes presentes que si quieren hacer alguna pregunta?.- La fiscal contesta en este momento no. La Jueza pregunta ¿ A nivel de comprensión el puede comprender porque fue traído aquí.- Respuesta: El comprende pero no a nivel de doce años es lo que tenemos que tener claro, el comprende como menos edad, el sabe que lo que hizo esta mal hecho, pero no puede controlase de saber que no lo puede seguir haciéndolo todavía no la tiene establecida, pero el sabe porque el tiene concepto de lo bueno y lo malo además que la familia vivió esa situación que fue catalogada como mala y que hubo un sufrimiento familiar que vio a su mama sufrir y a su hermano sufrir que también le dan ese concepto de que esas cosas están malas pero démonos cuenta como se repiten le paso a su hermano, pero en el mundo de el como no fue explicada adecuadamente no hay una buena educación a nivel sexual, ni se le explican los limites de lo que el puede hacer y lo que no puede hacer, lo maneja como algo cotidiano , le paso a mi hermano, yo lo puedo hacer, a mi me lo pueden hacer no es muy claro lo que el comprenda pero el sabe diferenciar lo bueno de lo malo.-Pregunta la Jueza Profesional, El riesgo de los demás niños.- Respuesta Existe un riesgo para los demás niño, existe un riesgo siempre para los demás niños, sin embargo yo considero que el tiene que ser sometido a un proceso de orientación, el y su grupo familiar y eso pudiese mejorar y atenuar el desarrollo posterior del niño.- La Jueza pregunta, Usted sugiere la valoración de un neurólogo.- Respuesta: Si.- Pregunta la Fiscal.- Ese Neurólogo pudiese determinar primeramente esa capacidad del niño para ver si ese niño que esta sometido a un proceso. Y la otra pregunta, Si ese neurólogo pudiera determinar si para el momento que ocurrieron los hechos, el ya padecía de ese retardo. No yo creo que el neurólogo le va hacer una evaluación y va a determinar si hay un problema a nivel neurológico, seria para corroborar si existe un retardo, pero el neurólogo es medico y el va a trabajar enviado de repente un oxigenarte celebrar enviándole un tratamiento que lo ayude un poco a controlar la conducta de hiperactividad y que a nivel escolar se concentre y pueda mejorar ese nivel de rendimiento que pueda tener.- Pregunta la Juez: Ese retardo es anterior al hecho ocurrido, Repuesta; Si eso viene gestándose desde el propio momento de su proceso de desarrollo.- El retardo tiene un antecedente biológico o problemas en el nacimiento o que le falto oxigeno al nacer, o que venia con el cordón Umbilical alrededor del cuello y esto le produjo algún tipo de anoxia , o que venia morado, es un indicativo de que algún pudo suceder en el momento del embarazo.- La defensora Pregunta: En su experiencia que usted sugiere, que le hagan un examen por un neurólogo o seria necesario la valoración por otro especialista en el área Psiquiatrica.- Respuesta: Lo que dije orientación familiar que tenga que ver con la parte de manejo de las conductas y que tiene que tener apoyo Psico- Pedagógico en la escuela, que existen unas aulas que se llaman integradas que sirven para atender niños con dificultades de aprendizaje y que la parte neurológica es buena porque existen componentes neurológicos de la hiperactividad para que le controlen ese y en la parte del apoyo terapéutico que puede ser por un Psicólogo.-Pregunta En relación al diagnostico que para este caso es ver si el adolescente tiene la capacidad de comprender. Seria necesario que lo vea otro especialista o solo con el Neurólogo.- No porque con las pruebas que le aplicamos es un retardo leve, la inteligencia de las personas es como un edificio existe un nivel medio donde es lo normal, existe un nivel bajo que es lo que consideramos un retardo, existes varios tipos de retardo, moderado, severo y profundo, que quiere decir, el puede ser educable, el puede ir a una escuela normal, pero necesita mucha ayuda, necesita mucho apoyo, necesita que el docente haga adaptaciones, por ejemplo los demás niños tienen tres exámenes y a lo mejor el no puede escribir, tendría la docente que hacérselo oral, al retardo no se le puede poner un techo, sin embargo existe un limite, el tiene doce años de edad y esta en quinto grado, con esa edad tendría que estar el Séptimo año, el esta en quinto pero en quinto deficiente porque el no esta funcionando como debe ser, el esta funcionando por debajo, eso no se cura pero si va a mejorar el desempeño.- Acto seguido la Jueza ordena al alguacil haga pasar a la sala a la PSIQUIATRA MILAGROS ASCANIO, miembro del Equipo Multidisciplinario quien expone: Si yo evalué a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, desde el punto de vista, de sus antecedentes, tiene un retardo a nivel de su desarrollo Psico-motor, tanto para caminar para hablar, a nivel pedagógico, el niño a tenido cierta dificultad que no le han permitido avanzar adecuadamente para la edad que tiene, desde el punto de vista físico es un niño que esta por debajo que lo esperado para un niño de doce años y con un peso por debajo de lo normal, en cuanto la estructura mental es un niño, es un niño que presenta a nivel de pensamientos ciertas dificultad, la conducta es muy infantil, propias de un niño de siete años, el es un niño impertinetico, con una motricidad bastante exaltada, pero no en búsqueda de conocimientos si no que sale fuera de su control, una hiperactividad anormal.- La jueza Interviene y manifiesta Nosotros tenemos que revisar si el es capaz de entender y comprender que fue lo que aparentemente hizo, si de llevarlo a un juicio el seria capaz de comprender su responsabilidad y si entiende lo que hizo estuvo bien o estuvo mal, esa es la parte que nos corresponde analizar.- Repuesta: Realmente no el no tiene esa capacidad de comprender es un niño que puede hacerlo pero no discernir si lo que esta haciendo realmente es malo, por que es un niño que por sus características puede ser influenciable y manipulable de alguna manera .- Pregunta la Jueza profesional. Cual es su sugerencia o cuales serian las medidas a tomar.-Respuesta: El es un niño que necesita atención integral, debería ser evaluado por un Neurólogo, para descartar con exámenes encéfalo gráfico.- Pregunta: Cual seria el Tratamiento ideal para el.- Repuesta: Psiquiátrico, Psicológico y Pedagógico y que debería estar en una escuela especial que lo ayude a desarrollar de destreza o aprender algún oficio que pudiera ayudarlo a tener algún empleo o desarrolle una labor cuando tenga mayor edad.- Pregunta: Cual es el Riesgo para los demás niños.- Respuesta: Si el es tratado adecuadamente, no.- Pregunta El comprende lo que hizo.- Respuesta: No, eso es como un bebe, yo agarre tal cosa pero no saben la gravedad. La consecuencia, la profundidad de sus actos.- El escabino suplente pregunta. Para un niño de esa edad, el comprende lo que hizo.- Respuesta, Si fuera un niño de esa misma edad, pero el no esta funcionando como un niño de doce años, el funciona por debajo de su edad, si el estuviera funcionando con doce años el tuviera capacidad de darse cuenta que lo que hizo es malo.- La Jueza interviene el escabino lo que pregunta es que un niño de seis años sabe que esta mal.- Respuesta: Puede ser que sepa que esta mal, pero hasta que punto eso que el llama mal el lo esta comprendiendo, hay quienes si y quienes no, en este caso no.-Las Jueza pregunta a las partes si tienen alguna otra pregunta.- a lo que responden es voz clara que “no”.-Seguidamente se hace pasar a la Licenciada en Trabajo Social MARIA CRISTINA SILVA DE TORRES, Cedula de identidad V 9.533.158, a lo que expone: Bueno es una familia donde el adolescente es producto de la Primera relación, la cual termino, nuevamente la señora tiene una nueva pareja, quien la ayuda con la crianza de los hijos, es un hogar humilde ubicado en una zona alejada del la ciudad que también reúne condiciones socio- ambientales, es una señora que se dedica a trabajar como domestica y el señor es Moto taxista, los ingresos son medidamente bajos pero ayuda a satisfacer las necesidades del hogar, en el momento de la visita me entreviste con la señora, el adolescente no estaba, se encontraba en clase, por referencia de ella el adolescente es un muchacho tranquilo, compartiendo con las colegas quienes realizamos el informe, que es un adolescente que esta por debajo de funcionamiento por edad cronológica, de hecho es atendido por educación especial aula integrada en la Institución donde el esta Estudiando, el funciona por debajo de su edad cronológica, para su edad mental que tiene. Su situación familiar y el entorno, es un medio entre Rural y urbano, pero con condiciones medianamente baja.- La Jueza pregunta si tienen alguna pregunta.- Responde “No.- La Jueza Manifiesta a la trabajadora social que a ella le gustaría que le realice la diligencia para constatar a la docente, con la maestra normal y la especial, a los fines de oírlas. La Jueza pregunta a la fiscal cual es su opinión a lo que esta responde, que quiere hablar primero con los representantes de la victima antes de emitir su opinión.- La Fiscal, considera que es importante por el Psiquiatra y por el Neurólogo, para saber hasta que punto el acusado comprende.- La Defensa indica que en este caso lo adecuado es relazar los estudios, para saber si el es capaz de comprender el proceso que se le esta siguiendo por cuanto el ministerio Publico esta pidiendo una privativa, para estar seguro si el puede comprender y que el Neurólogo determinara si es necesario que lo evalué otro especialista.- La fiscal manifiesta que es necesario sea evaluado y que el Psiquiatra nos indique de una forma mas certera respecto a la capacidad del adolescente.- La Jueza Interviene, Vistas las Exposiciones, considero que no me quedo claro el grado de responsabilidad por cuanto una cosa dijo la Psicóloga y fue contradictorio lo que dijo la Psiquiatra.- Tal y como lo hable con el Doctor Moreno que es Psiquiatra del Hospital Psiquiátrico de Maracay, el necesita para evaluarlo necesita el Electro-encefalograma la evaluación del Neurólogo.- Seria Remitirlo en primer lugar al Neurólogo del Hospital San Carlos, con el Doctor Darío Mendaz y una vez que conste en actas esa valoración, ordenar sea evaluado en el Hospital Psiquiátrico de Maracay por el Doctor Moreno.- El juicio se realizaría después que Consten en actas esos resultados, por otro lado quisiera una audiencia especial para oír el entorno escolar del adolescente de oír a la maestra especializada y a la maestra que lo trata todo los días en clase.- Voy a esperar la infamación de la Licenciada Cristina de Torres para que me de la información y poder notificar a las maestras y oírlas a ellas.- Este Juicio se difiere hasta tanto Conste en actas los Resultados y se fijaría una audiencia especial hasta tanto conste en acta la diligencia ordenada a la Licenciada Maria Cristina Silva de Torres, sobre la información de los maestros del adolescente para que comparezcan.- Siendo las 10 :57 a.m., se difiere hasta que conste en acta lo ordenado.- Es todo Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG: NELVA VALECILLOS ALVARADO


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.





DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ



EL ACUSADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE


REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO


ALGUACIL
ALEXIS GARCIA


SECRETARIA

ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ



CAUSA 1M-149-09