REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE MAYO DE 2.009.-
198° y 150º
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA ANGELICA BAREÑO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: ISACC ORLANDO SPATARO HERNANDEZ Y DICK RAFAEL LABORI RIVAS
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA N° 1C-1688-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0205-08.
En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE MAYO DE 2.009, siendo las 11:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.597.856, residenciado en la urbanización las Magnolias, calle Principal casa N° B-08, San Carlos Estado Cojedes, teléfono: 04123417729, y el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.136.434, residenciado en el barrio los pocitos, calle Federación casa N° 16-41, San Carlos Estado Cojedes. teléfono: 0416-4450075 Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, la ciudadana Defensora Privada ABG. MARIA ANGELICA BAREÑO, así como de la comparecencia de los imputados: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en compañía de su representante legal FERNANDEZ DE TOLEDO LENNY , titular de la cedula de identidad N° 8.668.113, Y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en compañía de su representante legal AGUIÑO ELIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 7.539.924, y las victimas LABORI RIVAS DICK RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 24.741.069, teléfono: 0416-8076429 y ISACC ORLANDO SPATARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.120.277, teléfono: 0412-3417677. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA ANGELICA BAREÑO, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 23-04-09 inserto en la causa al folio 59 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 13 de Noviembre del año 2.008 y hasta la presente fecha a transcurrido más de cinco meses (07) meses, y veintitrés días (23) desde la individualización de mis defendidos como imputados, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo propongo la conciliación entre las partes, en virtud de que mis representados y las victimas no tienen ningún inconveniente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY GARCIA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía, solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a imponer a los imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolo de la solicitud de la Defensa Privada sobre la fijación de un plazo prudencial, explicándole el alcance y su significado; se le concede el derecho palabra y expone al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: No deseo declarar. Es Todo Seguidamente se le concede el derecho palabra y expone al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone que: No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ISACC ORLANDO SPATARO HERNANDEZ, quien expone que: no voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima DICK RAFAEL LABORI RIVAS, quien expone que: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 13 de Noviembre de 2.008, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por parte de la representación Fiscal del Ministerio Publico, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y por cuanto el delito es menos graves, y por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía V del Ministerio Publico. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, término siendo la 11:50 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY GARCIA
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. MARIA BAREÑO
IMPUTADOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS IMPUTADOS
VICTIMAS
RPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA N° 1C-1688-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0205-08
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