REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE MAYO DE 2009.
199° Y 150°

JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ISAURA BETANCOURT.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INDIRA NIÑO.
VÍCTIMA: MARBELIS KARINA PARRAGA.
ACUSADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS CONTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
CAUSA N° 1C- 1529-08.
EXP.F.- 09 -F05- 0146-07.

En el día de hoy, MARTES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza de ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA, y la ciudadana Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la ciudadana de la defensora Publica Penal de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. INGRD PEREZ, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Publica, ABG. INDIRA NIÑO, el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal ANA VILERA, de 40 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, titular de la cedula de identidad N° 8.672.654; es por lo que vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien fue debidamente citada por el Tribunal tal como consta al folio 76 de las presentes actuaciones. En virtud de la conducta contumaz y de rebeldía de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que solicite la causa 1C-1529-07, y una vez que repose la causa en su despacho sea remitida hasta este Tribunal de Control de la sección de Adolescente, así mismo se insta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe a este tribunal el motivo de la incomparecencia de la Fiscal segunda del Ministerio Publico; siendo lo prudente y ajustado a derecho diferir la presente audiencia y fijarla por auto separado una vez que la causa sea remitida a este Tribunal; TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que solicite la causa 1C-1529-07, y una vez que repose la causa en su despacho sea remitida hasta este Tribunal de Control de la sección de Adolescente, así mismo se insta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe a este tribunal el motivo de la incomparecencia de la Fiscal segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: Diferir la presente Audiencia Especial Oral y Privada y Fijar por auto separado una vez que la causa sea remitida a este Tribunal. Quedan las partes presentes aquí firmantes debidamente Notificadas de la presente decisión. Término siendo las 10:50 horas de la mañana se leyó y firman:
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA