REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE MAYO DE 2.009.-
198° y 150º


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA
VICTIMA: CARMEN ELENA ALVARADO
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA: 1C-1595-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0053-08

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 09-05-2008, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE; la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública, ABG. INDIRA NIÑO, los imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, acompañado de su representante legal VELASQUEZ TORRES ALEIDA JUANA, titular de la cedula de identidad N° 10.988.424, y la victima CARMEN ELENA ALVARADO. Todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 09-05-2008, solito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 ejusdem, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, solicito el sobreseimiento de la presente causa. En relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, solicito en virtud del incumplimiento de una de las medidas impuestas por este tribunal como es la prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible tal como se evidencia en la audiencia de presentación de fecha 15-05-2009, quien fue presentado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que solicito que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la Victima CARMEN ELENA ALVARADO, quien expuso: Los ciudadanos imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, no se han vuelto a meter conmigo, ni con mis familiares. Es todo. Seguidamente, la Jueza procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 ejusdem, explicó sencilla y claramente a los adolescentes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia; quienes manifestaron cada uno por separado que Si entendían. La Jueza Profesional procedió a preguntarles a los adolescentes de autos si deseaban declarar, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien expone: Estoy trabajando en la sastrería de mi papa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien expone: Estoy trabajando en la sastrería de mi papa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien expone: Su deseo de NO declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. INDIRA NIÑO, quien expuso: Visto el acuerdo conciliatorio celebrado en este Tribunal en la Audiencia de conciliación en fecha 09-05-2008, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se puede observar que mis adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, han cumplido en su totalidad cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito de este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe el fiel cumplimiento de las obligaciones pautadas. En cuanto al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, solicito se le de otra oportunidad. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, así como la declaración de los imputados y la victima; este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 09-05-2008, siendo las siguientes: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, con la advertencia que de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez de control y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado. SEGUNDO: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, que informará al Tribunal sobre el comportamiento de los adolescentes. TERCERO: la prohibición de salir después de las 10:00 p.m, al menos que se encuentren acompañados de la persona encargada de su cuidado. CUARTO: La obligación de comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio. QUINTO: La prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. SEXTO: La prohibición de de injerir cualquier tipo bebidas alcohólicas. SEPTIMO: La prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica. OCTAVO: La prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. NOVENO: Prohibición de acercarse a la víctima o algún familiar; por parte de los adolescentes. Asimismo se observa que los imputados de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA han cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 09-05-08. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda hacer CESAR la Suspensión del Proceso, seguida en contra de los adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 09-05-2008, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se imparte su HOMOLOGACION y SE DECRETA en esta audiencia el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta seccion. CUARTO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto separado, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. QUINTO: En relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad N° 21.135.950, en virtud que en fecha 15 de Mayo del presente año, fue presentado por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y por cuanto se evidencia que el adolescente supra mencionado a incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-05-2008, como reincidió en la comisión de otro hecho punible, es por lo que se acuerda continuar su enjuiciamiento dando pie a la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes que establece el incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Conciliación celebrada en fecha 09-05-2008. Así mismo de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pone a disposición de las partes las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de cinco (05) días, termino en la cual se fijara la audiencia preliminar, en relación al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quedando todas las partes notificadas. SEXTO: Remítase copia certificada de la causa al Archivo central. En cuanto a la causa original deberá permanecer en el tribunal, por cuanto se le va a fijar audiencia preliminar al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. SEPTIMO: Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se Decide.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENY CARMONA


LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. INDIRA NIÑO


LOS IMPUTADOS

REPRESENTANTE LEGAL


LA VICTIMA



LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE



CAUSA: 1C-1595-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0053-08