REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE MAYO DE 2009.
198° Y 150°


JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO PETIT.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAUSA N° 1C-1741-09.
EXP.F.- 09-F05-0034-09.

En el día de hoy MARTES, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 25/04/1992, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.160.081, residenciado en la entrada de Cojedito, vía el estadium, en la zona que fue invadido le dicen la CANTV, Apartadero Estado Cojedes. Teléfono 0258-3265267; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anunció el Acto; seguidamente la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, y de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INDIRA NIÑO PETIT; además se deja constancia de la comparecencia del imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 30 de Abril de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y recibido en la Secretaría de este Tribunal, el día 04/05/2009, siendo las 8:40 horas de la mañana, a favor del mencionado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que, luego de haberse realizado todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , tales como la Inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los hechos, la Experticia Química y Botánica de la sustancia incautada, así como la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes en el acta de aprehensión, entre otras cosas dejan constancias de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 06 de Marzo del presente año, me trasladé en compañía del funcionario Distinguido (IAPEC) MIGUEL ANGEL YNOJOSA, en el vehículo M-37, por las adyacencias de la calle Manuel Manrique, al igual que el funcionario Agente (IAPEC) ALEXIS INFANTE el cual se encontraba a bordo de la Unidad M-03, motivo al operativo de seguridad ciudadana que se lleva a cabo en los diferentes Municipios del estado Cojedes, cuando no trasladábamos Por el referido sector visualice un sujeto en actitud sospechosa, al cual le di la voz de alto, e inmediatamente intento evadirse al notar nuestra presencia, siendo infructuosa la misma, seguidamente le ordené al funcionario AGENTE ALEXIS INFANTE le realizara un chequeo personal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le informó al precitado que sacara de entre sus prendas de vestir sus pertenencias, en ese momento observé que l sujeto sacó del bolsillo derecho de su pantalón tres envolturas de plástico color negro, posteriormente y dado que para el momento de la inspección no se encontraba ninguna persona transitando en el sector y la imperiosidad del caso, inspeccioné el contenido de lo antes expuesto, donde me percaté de que se trataba de restos vegetales de presunta droga, dadas las circunstancias le informé el motivo de sus detención como lo estable el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por estar incurso en uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inmediatamente le leí sus derechos y procedí a identificarlo plenamente como lo establecen los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, fecha de nacido 25-04-92, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.160.081, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Brisas de Apartaderos, calle Manuel Manrique, casa sin número, Apartaderos, estado Cojedes, seguidamente efectué llamada telefónica al Fiscal de competencia en el caso a los fines de informarle con respecto a lo antes expuesto…” (SIC). Esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho y prudente es solicitar como en efecto lo hago el Sobreseimiento Provisional, habida cuenta que todo lo antes señalado es insuficiente hasta la presente fecha, como para ejercer la acción penal en contra del adolescente imputado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, puesto que solo se tiene el dicho de los funcionarios aprehensores, no existiendo testigo alguno del referido procedimiento, sin que exista otro elemento de convicción que permita a esta Representación Fiscal actuar en contra del subjudice, por lo que una vez agotadas todas las diligencias posibles a fin de esclarecer los hechos y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del Ministerio Público a fin de garantizar la tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para evitar mantener abierta una investigación que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, es por lo que solicito del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a imponer al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la solicitud de la Fiscalia del Ministerio publico sobre el sobreseimiento Provisional, explicándole el alcance y su significado; se le concede el derecho palabra y expone el imputado JOSE GREGORIO RAMOS , quien expone que: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO PETIT, quien expone: “Solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a mi representado, toda vez que no constan en autos elementos suficientes para demostrar su participación en el hecho que se le imputa. Finalmente, una vez se acuerde el Sobreseimiento Definitivo solicitado por esta Representación en la presente Audiencia, solicito respetuosamente se desincorporen los posibles registros policiales que pudiera presenta mí defendido en la presente Causa y se decrete el ceso de la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, que le fue impuesta por este Tribunal en fecha: 07 de Marzo de 2009. Finalmente solicito se me expida copia certificada del Acta levantada en ocasión de la presente Audiencia. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 08, Acta Procesal Penal, de fecha 06 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario policial WILLIAMS NUÑEZ, adscrito al Destacamento Policía N° 07 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión del adolescente imputado, en la cual entre otras cosas expuso: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche de hoy 06 de Marzo del presente año, me trasladé en compañía del funcionario Distinguido (IAPEC) Miguel Angel Ynojosa en el vehículo M-37 por las adyacencias de la calle Manuel Manrique, al igual que el funcionario Agente (IAPEC) ALEXIS INFANTE el cual se encontraba a bordo de la Unidad M-03, con motivo al operativo de seguridad ciudadana que se lleva a cabo en los diferentes Municipios del estado Cojedes, cuando no trasladábamos Por el referido sector visualice un sujeto en actitud sospechosa, al cual le di la voz de alto, e inmediatamente intento evadirse al notar nuestra presencia, siendo infructuosa la misma, seguidamente le ordené al funcionario AGENTE ALEXIS INFANTE le realizara un chequeo personal como lo establece el Artículo 205 del COPP, el cual le informó al precitado que sacara de entre sus prendas de vestir sus pertenencias, en ese momento observé que l sujeto sacó del bolsillo derecho de su pantalón tres envolturas de plástico color negro, posteriormente y dado que para el momento de la inspección no se encontraba ninguna persona transitando en el sector y la imperiosidad del caso, inspeccioné el contenido de lo antes expuesto, donde me percaté de que se trataba de restos vegetales de presunta droga, dadas las circunstancias le informé el motivo de sus detención como lo estable el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por estar incurso en uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inmediatamente le leí sus derechos y procedí a identificarlo plenamente como lo establecen los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, fecha de nacido 25-04-92, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.160.081, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Brisas de Apartaderos, calle Manuel Manrique, casa sin número, Apartaderos, estado Cojedes, seguidamente efectué llamada telefónica al Fiscal de competencia en el caso a los fines de informarle con respecto a lo antes expuesto…” (SIC). Al folio 09, riela Acta de Entrevista, de fecha 06 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario: MIGUELANGEL INOJOSA, adscrito al Destacamento Policía N° 07 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión del adolescente imputado. Al folio 10, riela Acta de Entrevista, de fecha 06 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario: ALEXIS INFANTE, adscrito al Destacamento Policía N° 07 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión del adolescente imputado. Al folio 11 corre inserta acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06 de Marzo de 2009, en la cual se describe las evidencias incautadas al adolescente imputado, descritas de la siguiente manera: “TRES (03) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLASTICA COLOR NEGRO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVAS CADA UNA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”; objetos que quedaron bajo seguridad del Departamento de resguardo y custodia de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes. Al folio 15, consta Acta Procesal Penal, suscrita por el Inspector ELVIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de fecha 07 de Marzo de 2009. Del folio 19 al 24, corre inserta el acta levantada en ocasión de la Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputado, celebrada ante este Tribunal, en fecha 07 de Marzo de 2009; audiencia en la cual este Tribunal legitimó la detención para practicada al adolescente; se ordenó continuar con la investigación a través de la vía del Procedimiento Ordinario, decretándose además la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica del imputado adolescente, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, cada treinta días, por lo cual se libró la respectiva Boleta de Libertad. Del folio 50 al 60, corre inserto el petitorio de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY YESENIA CARMONA GARCÍA, mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido este Tribunal considera que a pesar de las actuaciones practicadas en la presente investigación; efectivamente éstas no constituyen elementos suficientes, y a la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la Acción Penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razón por la cual este Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento: 25/04/1992, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.160.081, residenciado en la Urb. Brisas de Apartaderos, calle Manuel Manrique, Apartaderos, Estado Cojedes, Teléfono 0414-5008934; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, cada treinta (30) días, decretada por este Tribunal, a favor del adolescente en referencia, en Audiencia Especial Oral y Privada, de presentación de imputado, celebrada en fecha: 07/03/2099, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. QUINTO: Agréguese a la presente Causa copia debidamente certificada de la hoja de presentaciones correspondiente al adolescente imputado, inserta en el Control de Presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. SEXTO: Expídanse por Secretaría las copias solicitadas por la Representación de la Defensa Pública, debidamente certificadas. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 10:30 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.






FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. YORLENY YESENIA CARMONA GARCÍA.


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:

ABG. INDIRA NIÑO PETIT.




EL ADOLESCENTE IMPUTADO:



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.




CAUSA N° 1C-1741-09.
EXP.F.- 09-F05-0034-09.