REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de mayo de 2009.
Año 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2008-000012
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las abogadas BLANCA MARINA OJEDA SOLÁ Y CAROLINA DE LOS ANGELES ARMAS GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.163 y 107925, respectivamente; actuando como representantes judiciales de la parte accionada el Estado Cojedes, contra de la Sentencia Definitiva de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que corre inserta del folio 61 al 95 de la segunda pieza, del asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2007-000177; que declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda por Cobro de Beneficios Contractuales, intentada en contra del estado Cojedes.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, mediante escrito que corre inserto al folio dos (02), del cuaderno separado contentivo del Recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día veintiséis (26) de marzo del presente año (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), con sujeción a lo establecido en los artículos 163, 164 y 165 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil Enrique Frías notificó a este Tribunal de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, dejándose constancia de ello en el acta que precede.
Vista la incomparecencia de la accionada recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo no comparecencia de la parte accionada y recurrente, ni de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la accionada recurrente.
A los fines de sustentar la decisión correspondiente esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Ante lo anteriormente expuesto debe precisar esta Juzgadora, que en este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o del algún recurso que hubiese interpuesto.
Igualmente observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, que si bien es cierto que la accionada recurrente interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), no obstante, no compareció a la audiencia de apelación señalada; lo cual acarreó el abandono del Recurso de Apelación que ha intentado por cuanto el interés del apelante desapareció con su incomparecencia, motivo por el cual esta Alzada declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, razón por la cual considera imperioso remitir el presente asunto al Tribunal a-quo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia recurrida.
Como colorario se confirma la condenatoria de las cantidades y conceptos establecidos en la recurrida.
A los fines de dictar la decisión correspondiente esta Alzada lo hace de la siguiente manera:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, formulado por las abogadas BLANCA MARINA OJEDA SOLÁ Y CAROLINA DE LOS ANGELES ARMAS GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.163 y 107925, respectivamente; contra de la Sentencia Definitiva de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), que declaro parcialmente Con Lugar la demanda, incoada por los ciudadanos: ASDRUBAL JOEL SEQUERA, WILLIAM JAVIER ESCALONA, DEMETRIO ANTONIO NOGUERA PEREZ, SONIA MAGLENI MUJICA GUERRERO, OLGA MARLENE GARCÍA, MARIA GEORGINA MORENO DE QUIÑONES, DORIS MILAGROS GUILLEN MARQUEZ, CARMEN BERONICA PINTO HERNANDEZ, JUANA MARIA MORENO DE GARCÍA, JUANA BAUTISTA MARTINEZ, LUIS RAFAEL YSQUIEL, AMELIA SERRADA, REGINA MARGARITA SALAZAR DE MARTINEZ Y JULIANA NICOMEDES MORENO, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-7.386.512, V-12.365.821, V-8.666.873, V-9.531.693, V-4.128.238, V-5.211.126, V-5.743.539, V-7.036.425, V-3.690.202, V-4.099.875, V-7.533.156, V-7.209.845, V-4.101.935, y V-4.101.200, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Notifíquese la presente decisión al Juez A Quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MARISOL W. FRANCO E.
LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS
En la misma fecha se dictó, publicó, quedando registrada bajo el Nº PA0312009000001, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS
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