REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos


“VISTOS LOS ANTECEDENTES”

Mediante actuación procesal suscrita el seis (06) de mayo de 2009, por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.890.779, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.677, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Santa Clara C.A.”, debidamente acreditado en autos, decidió desistir de la Acción de Amparo Constitucional, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:
…(Omissis) “… En Horas de Despacho del día de hoy Miércoles 6 de Mayo de 2009, comparece por ante este digno Tribunal: “Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes”, el Abogado en Ejercicio Carlos Antonio Penso Dávila, Titular de la cédula de identidad Numero: V-6.890.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Numero: 114.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de agropecuaria Santa Clara para Exponer: “Desisto de la acción de Amparo Constitucional, intentada por mi representada en fecha Lunes 4 de mayo de 2009”. Es Todo. …(Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.
Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.
EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:
Que la presente causa versa sobre una Acción de Amparo Constitucional, solicitada por el profesional del derecho Carlos Antonio Penso Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.890.779, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.677, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Santa Clara C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Numero. 24, Tomo 26-A, en fecha 16 de agosto de 1957, y posteriormente por cambio de domicilio inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de octubre de 1998, anotada bajo el Numero: 31, Tomo 66-A, mediante escrito constante de doce (12) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de doscientos veinticuatro (224) folios útiles.-
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el Profesional del Derecho Carlos Antonio Penso Dávila, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., el cual se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 67, en donde se constata lo siguiente:
… (Omissis)”…En ejercicio de este mandato queda facultado el prenombrado abogado para intentar y contestar toda clase de demandas y reconvenciones, oponer y contestar toda clase de excepciones y defensas, promover y evacuar toda clase de pruebas, darse por citado o notificado en cualquier procedimiento o causa, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en actos de remate, disponer de los derechos litigiosos, ejercer toda clase de recursos administratitivos, contra cualquier acto dictado por la administración o cualquier autoridad pública; así mismo podrá producir o consignar en nombre de nuestra representada toda clase de escritos, solicitudes o protestos. De igual manera podrá atender toda clase de citaciones o notificaciones de organismos públicos o privados y en fin, podrá ejercer todos los cursos ordinarios o extraordinarios incluyendo los recursos de amparo que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos de mi representada. En consecuencia el mencionado apoderado podrá hacer todo aquello que considere conducente para la mejor representación y defensa de los intereses y derechos de nuestra representada. Igualmente autorizamos a nuestro referido apoderado para sustituir este poder total o parcialmente en personas o abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio. Esta enumeración de facultades no es limitativa, por lo cual nuestro apoderado podrá representarnos en todos nuestros asuntos sin limitación alguna… (Omissis)”…
Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el Profesional del Derecho Carlos Antonio Penso Dávila, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., tiene potestad legal expresa para desistir de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en la presente Acción de Amparo Constitucional:
PRIMERO: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el Profesional del Derecho Carlos Antonio Penso Dávila, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., y lo da por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

MSC. DOUGLAS A. GRANADILLO PEROZO.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0425 siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON



DAGP/mccr/co.
Exp. 722/09