REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO (Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor)
RECURRENTE: ABG. CARLOS EDUARDO MORATINO, en representación del ciudadano: Juan José Campos Moro
CAUSA: 2374-09
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Eduardo Moratinos, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.922, en representación del ciudadano Juan José Campos Moro; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), en la causa signada con el alfanumérico 3C-S-3263-09, mediante la cual la entrega del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 2002; Color: Azul; Placa: VBB-52C; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BD158244024881854; Serial del Motor: 9861874; al ciudadano: Juan José Campos Moro; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por el por el Abg. Carlos Eduardo Moratinos, en representación del ciudadano Juan José Campos Moro, de las características personales e identificación legal que consta en autos.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 3C-S- 3263-09, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela desde los folios 112 al 117 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
III
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE cuanto ha lugar el derecho el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Eduardo Moratinos, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.922, en representación del ciudadano Juan José Campos Moro; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), en la causa signada con el alfanumérico 3C-S-3263-09, mediante la cual niega la entrega del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 2002; Color: Azul; Placa: VBB-52C; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BD158244024881854; Serial del Motor: 9861874; al ciudadano: Juan José Campos Moro.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL PRESIDENTE
SAMER RICHANI SELMAN
EL JUEZ EL JUEZ
NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)
LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys.-
Causa Nº 2374-09
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