REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: EMILIO CRISTIBAL MELET (DEFENSOR PUBLICO PENAL CUARTO)
DELLITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA N°: 2370-09


El 19 de mayo de 2009, mediante Oficio N° 0644-08 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Emilio Cristóbal Melet actuando en su condición de Defensor Público Penal Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Alfredo Vergara Alejo, titular de la Cédula N° 20.268.516, contra la decisión dictada por la recurrida ut supra, el (10) de abril de 2009, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mery Margarita Tovar Casadiego.
El la misma fecha se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala, en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del encausado Carlos Alfredo Vergara Alejo, cuyo recurso corre inserto a los folios 15 al 19 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1C-2784-09, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Visto Asimismo, que esta alzada requiere de mayores elementos, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en dicho recurso, se ACUERDA solicitar al Juzgado de la recurrida, remita a esta Sala dentro del lapso de veinticuatro (24 ) horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada del escrito de presentación fiscal y las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes que practicaron la detención del encausado, así como cualquier otra actuación o diligencia que estime necesario remitir la recurrida, ya que las misma resultan importante para el respectivo pronunciamiento de Ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho Emilio Cristóbal Melet actuando en su condición de defensor público Penal Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes del ciudadano Carlos Alfredo Vergara Alejo, titular de la Cédula N° 20.268.516, contra la decisión dictada por la recurrida ut-supra, el (10) de abril de 2009, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mery Margarita Tovar Casadiego. SEGUNDO ACUERDA solicitar al Juzgado de la recurrida, remita a esta Sala dentro del lapso de veinticuatro (24 ) horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada del escrito de presentación fiscal y las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes que practicaron la detención del encausado, así como cualquier otra actuación o diligencia que estime necesario remitir la recurrida, ya que las misma resultan importante para el respectivo pronunciamiento de Ley. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de mayo dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN



EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)


LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA










SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys.-
Causa Nº 2370-09