En fecha ,06 de Marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se anunció la Audiencia Preliminar, , encontrándose presente por la parte demandante el ciudadano OVIEDO AMOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.555.594, actor en este proceso, su apoderado judicial abogado JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.324. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial de la parte demandada AGROPECUARIA EL MAIZAL Y ORLANDO ALVARADO, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano OVIEDO AMOS RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.555.594, quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa AGROPECUARIA EL MAIZAL Y ORLANDO ALVARADO. Desde el 01 de julio de 1991, hasta 22 de septiembre de 2007, por despido injustificado.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es de16 años 02 meses y 21 días con un salario diario de BsF. 17,10, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 08 de la mañana a 05 de la tarde de lunes a sábado. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.
. OVIEDO AMOS RAMON
Fecha de Ingreso: Desde el 01 de julio de 1991, hasta 22 de septiembre de 2007 tiempo trabajado 16 años 02 meses y 21 días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 150 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior de Bs.17.10 en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 51 CENTIMOS (BsF.1.256,51).

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 150 días a razón del salario de Bs. Bs.17.10 TOTA DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF.2.565,00), mas el Preaviso calculado mediante salario integral BsF. 17.10 para un total de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES(BsF. 1.539,00)

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 1991-1992 ;15 días ,1992-1993 16 días; 1993-1994 17 días; 1994-1995 18 días;1995-1996 l9 días 1996-1997 20 días;1997-1998 21 días;1998-1999 22 días; 1999-2000 23 días; 2000-2001 24 días; 2001-2002 25 días; 2002-2003 26 días; 2003-2004 27 días; 2004-2005 28 días; 2005-2006 29 días y 2006-2007 30 días todo lo cual arroja 360 MAS 05,16 DE VACACIONES FRACCIONADAS calculados a razón del ultimo salario de Bs.F17,10 TOTAL A PAGAR SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 35 CENTIMOS (BsF.6.244,35).
Bono Vacacional le corresponde 232 mas 03,83 días de bono vacacional fraccionado nos da como resultado 235,83 días a razón de BsF.17,10 para un total de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.4.032,00)

TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UN BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (BsF. 15.636,86)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, OVIEDO AMOS RAMON en contra de la empresa AGROPECUARIA EL MAIZAL y solidariamente en contra del ciudadano ORLANDO ALVARADO.

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 150 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior de Bs.17.10 en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 51 CENTIMOS (BsF.1.256,51).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 150 días a razón del salario de Bs. Bs.17.10 TOTAL DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF.2.565,00), mas el Preaviso calculado mediante salario de BsF. 17.10 para un total de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.539,00).
VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 1991-1992 ;15 días ,1992-1993 16 días; 1993-1994 17 días; 1994-1995 18 días;1995-1996 l9 días 1996-1997 20 días;1997-1998 21 días;1998-1999 22 días; 1999-2000 23 días; 2000-2001 24 días; 2001-2002 25 días; 2002-2003 26 días; 2003-2004 27 días; 2004-2005 28 días; 2005-2006 29 días y 2006-2007 30 días todo lo cual arroja 360 MAS 05,16 DE VACACIONES FRACCIONADAS calculados a razón del ultimo salario de Bs.F17,10 TOTAL A PAGAR SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTS CON 35 CENTIMOS (BsF.6.244,35).
Bono Vacacional le corresponde 232 mas 03,83 días de bono vacacional fraccionado nos da como resultado 235,83 días a razón de BsF.17,10 para un total de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.4.032,00)
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UN BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (BsF. 15.636,86)

TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Igualmente, se condena a la demandada empresa AGROPECUARIA EL MAIZAL y solidariamente ORLANDO ALVARADO demanda intentada por el ciudadano OVIEDO AMOS RAMON. a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar la cantidad: TOTAL DE PRESETACIONES SOCIALES: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UN BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (BsF. 15.636,86) que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.
QUINTO: Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria,

Abog.Margareth Sanchez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,