REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-004589

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, formulada por los Abogados NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.373 y 119.377 respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 20-33, C.A.”, en contra la Ciudadana YOUHANNA NADAFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.565.215, en su carácter de Representante de la Sociedad LA RULETA; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Agüero E