REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006704

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JUAN CARLOS OTERO SAINZ,, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiendo cumplido de la pena CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Se evidencia de los autos que en fecha 12 de Marzo de 2008 le fue otorgada Libertad Condicional al penado, con la obligación expresa de someterse a la vigilancia y control del delegado de Prueba que le fuera asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Consta en el asunto que el penado no fue ubicado en el domicilio aportado al Tribunal, así mismo consta informe de su Delegada de Prueba notificando que el penado no compareció nunca por ante esa Unidad Técnica, en consecuencia, no dio cumplimiento a la Libertad Condicional otorgada.

En virtud de lo expuesto y pendiente como se encuentra el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta al penado, y, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de Sentencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al Ciudadano JUAN CARLOS OTERO SAINZ por encontrarse el penado evadido del Sistema de Justicia, obstaculizando el cumplimiento de la Ejecución de Sentencia y la cual debe ser ejecutada a tenor de lo establecido en los artìculos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LIBRA ORDEN DE CAPTURA, al Ciudadano JUAN CARLOS OTERO SAINZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.682.045, con ultimo domicilio conocido en Barrio El Caribe, carrera 2 entre calles 2 y 3 en Barquisimeto, Estado Lara (tlf. 0251-5115388) por encontrarse pendiente de cumplimiento de pena, condenado a cumplir DOS (2) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en función de la ejecución de Sentencia, por lo que una vez aprehendido, preséntese por ante este Tribunal, a los fines de oír al penado, y en audiencia decidir sobre la pertinencia o no de revocar la Libertad Condicional otorgada al mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria