REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de marzo de 2.009.-
Años: 198° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-002011.-



Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, en su dispositiva de fecha; 12 de febrero del 2009, mediante el cual se declaro el Sobreseimiento de la presente causa , al ciudadano; Jonson Antonio Díaz Vásquez , donde se incurrió en el error material de la nomenclatura KP01-P-2006-002011 y el nombre de Jonson así como calificación Jurídica del delito de Tortura , previsto y sancionado en el articulo 182 primer aparte del Código Penal, con la agravante tipificada en el ordinal 8º del mismo Código, siendo lo correcto la Nomenclatura signada con el Numero KP01-P-2005-002011 y el nombre de Jonson así como la Calificación del delito de lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal , por lo que se pasa a subsanar conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente Manera:

, DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE la causa seguida al ciudadano Jhonson Antonio Díaz Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-12.248.899, por el delito de lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que se declara extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 48 numeral 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase. Lo Ordenado.

Queda así enmendado el error material detectado. Téngase el presente auto como parte de la dispositiva de la sentencia dictada en fecha; 12 de febrero del 2009, cursante en los folios ciento setenta y seis al ciento setenta y siete; ya una vez subsanado el error material, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5;

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO.

ABG. ORIEL PEREZ