REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004230

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que se han realizado más de Dos (02) Convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, las cuales han resultado infructuosa y visto el contenido de escrito consignado por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado del ciudadano José Rubén García Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.044, mediante el cual solicita al Tribunal de conformidad con lo previsto en los articulo 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que la presente causa sea tramitada y decidida por un Tribunal Unipersonal ,este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de más de cuatro convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de Constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

En tal sentido y visto que la defensa del propio acusado ha solicitado a éste despacho judicial la prescindencia de Constitución del Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenándose a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la realización del debate oral respectivo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA a solicitud del acusado la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano José Rubén García Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.044, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de vehiculo Proveniente del Hurto y Robo previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Se acuerda fijar para el día 17/04/2009 a las 10:00 a.m. la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Líbrese el traslado del Acusado. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Diana Núñez Carpio




La Secretaria