REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000680

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto, el cual ingresó por corresponder a la Guardia de fecha 01 de marzo de 2009, a los fines de determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia, este Tribunal al respecto observa:

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de febrero de 2009, funcionarios adscritos al Sector Policial Centro Sur Comisaría la SUCRE, dejan constancia en el acta policial contenida en las actuaciones que rielan en el presente asunto del modo y circunstancias en las que aprehendieron al ciudadano: YONATHAN JOEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.992, quien se encuentra solicitado según memo Nro. 9222, de oficio 7501 Sub Delegación Portuguesa, de fecha 23 de octubre de 2008, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, requerido por el Juez de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Por lo cual fue puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia y esta a su vez lo coloca a la orden de este Tribunal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que forman parte del presente asunto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para seguir conociendo del asunto, al respecto observa:
De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones. Ahora bien, en el presente asunto nos encontramos en presencia de un delito de Violencia en contra de la Mujer, no obstante la aprehensión del presunto agresor obedece a la solicitud que presente el mismo por parte de un Tribunal de control de otra circunscripción judicial penal, ya que presuntamente ha cometido el delito de Violencia Física en el Estado Portuguesa, correspondiendo en consecuencia su juzgamiento a esa jurisdicción ordinaria escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…

El artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea…”

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de competencia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”.


A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica cuando en:
• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….”


Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control competente de este Circuito Judicial Penal y así se decide


DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por el territorio en el Asunto Nº KP01-S-2009-000680 seguida al ciudadano YONATHAN JOEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.992; 2) Remítase el asunto al Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; 3) Ofíciese a las autoridades competente para que con carácter de urgencia y de manera inmediata trasladen al ciudadano YONATHAN JOEL SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.992 a esa circunscripción judicial penal; 4.) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01

NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


SECRETARIA

DIANA FERNANDEZ