REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000022
JUEZA: Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Corrección de errores materiales en la trascripción
de sentencia de Impugnación de reconocimiento de
paternidad
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Arelys Coromoto Aparicio Aular, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12766.054.domiciliada en la Urbanización Amador Palencia Calle Francisco Muñoz casa Nº 16 Municipio San Carlos Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE : Abg. Euclides Herrera , IPSA: 49.050
DEMANDADOS: Luís Ismael Gutiérrez y Francisco Maldonado, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.327.532 y V- 10.992.541.domiciliados en la Urbanización la Herrereña II Sector II vereda 32, casa Nº 02 y la Urbanización Amador Palencia, calle Francisco Muñoz, casa Nº 16 San Carlos Estado Cojedes
BENEFICIARIA: (Se omite nombre)
ABOGADA ASISTENTE : Abg. Nancy Saray Becerra, Fiscal IV del Ministerio Público


BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Visto que en fecha 19 de febrero del 2009 este Tribunal dictó sentencia en el presente asunto y visto que en la trascripción de la misma se incurrió en dos imprecisiones numéricas, al identificar el asunto se le asignó erróneamente el Número HH11-V-2007-000047, siendo lo correcto HH11-V-2007-000022, ,así mismo en el dispositivo del fallo al identificar el Acta de nacimiento anulada, se incurrió en el error de identificarla con el Nº 1660 cuando lo correcto es : Acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 1606…, razón por la cual , obrando conforme a las facultades establecidas en el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil , sobre la rectificación de errores de trascripción , identificado el error y visto que su corrección no modifica sustancialmente el contenido del fallo , lo procedente en derecho es corregir los errores cometidos y publicar una nueva sentencia en la cual aparezcan los números correctos y así se establece
DE LA DECISION

En mérito de lo expuesto, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO : Se corrigen los errores cometidos en la sentencia definitiva dictada en el presente asunto , consistentes en imprecisiones numéricas, al identificar el asunto dado que se le asignó erróneamente el Número HH11-V-2007-000047, siendo lo correcto HH11-V-2007-000022, y así debe constar en la identificación del asunto ,
SEGUNDO : Se corrige el error cometido en la sentencia definitiva dictada en el presente asunto , consistente en imprecisión numérica, en el dispositivo del fallo dado que al identificar el Acta de nacimiento anulada, se incurrió en el error de identificarla con el Nº 1660 siendo lo correcto : Acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 1606…, y así debe constar en la sentencia distada al efecto
TERCERO : Por efecto de la presente corrección deja sin efecto la sentencia Nº PJ0072009008 y en su lugar se publica una nueva sentencia en la cual se insertaran correctamente los números rectificados y en un numeral adicional se deje constancia de la presente aclaratoria.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui.
La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero


En esta misma fecha, siendo las 10,15 a.m. se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el Nº_______________________________ la secret.