REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V- 2008-000103
MOTIVO: Audiencia oral de Juicio en la causa sobre Responsabilidad de Crianza
DEMANDANTE: José Wenceslao Aular de nacionalidad venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 11.963.287domiciliado en el sector La Quinta, calle Francisco Martínez, casa Nº 71, frente al Bodegón del Jaguar Municipio Falcón estado Cojedes.
DEMANDADO: Anyert Evangelista Ojeda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.483, domiciliada en la Urb.; Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Páez, casa Nº 10-21, cerca del Abasto La Coromoto, municipio Falcón estado Cojedes.
ADOLESCENTES: (Se omiten nombres)
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: José Bernardo Fuentes A.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano José Wenceslao Aular , contra la ciudadana Anyert Evangelista Ojeda, a objeto de que sea Modificada la responsabilidad de crianza y le sea otorgada la custodia de los hijos de ambos , (Se omiten nombres), preferentemente a el . Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , resolvió postergar la audiencia de juicio por una hora para dar la oportunidad de la conciliación, en la cual estuvieron participando además de los progenitores , el equipo multidisciplinario y el Ministerio Público , la cual fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“ La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida en forma conjunta entre la madre y el padre., la madre manifiesta quiere tener sus hijos, el padre manifiesta no tener objeción a que los niños permanezcan con la madre siempre y cuando esta se obligue a estar más pendiente de ellos y garantice al padre informarlo de todas las circunstancias que ocurran con los hijos a objeto de el intervenir y participar activamente en la crianza y corrección de sus hijos, la madre acepta estas condiciones y se obliga a mantener una conducta de respeto y consideración con sus hijos absteniéndose de repetir las conductas que motivaron el presente juicio., por lo que se conviene en que la madre ejercerá de forma preferente la custodia de sus hijos , lo cual amerita en consecuencia el establecimiento de un régimen de convivencia familiar: Se propone que durante los días de fin de semana, cuando el padre este libre, los hijos pasen el día con el padre a partir de las 10:00 a.m. y serán devueltos al hogar materno a más tardar a las 7:00 p.m. Se le garantizara a los hijos comunicarse con el padre cada vez que lo necesite por cualquiera de las formas posible. Una vez el padre disponga de un lugar seguro para compartir con sus hijos el régimen de convivencia convenido se ampliara tomando en cuenta la opinión de los hijos. La obligación de manutención del padre hacia sus hijos se viene cumpliendo satisfactoriamente y así se continuará “ Por recomendación del Ministerio Público se hará un control cada seis meses durante el año inmediato siguiente a esta decisión .
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento, previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente tercer aparte .
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño y de la adolescente
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la custodia en su carácter de atributo de la Responsabilidad de Crianza.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

Decisión
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Wenceslao Aular y Anyert Evangelista Ojeda, ampliamente identificados en autos , en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos. El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Se ordena al Equipo Multidisciplinario hacer un informe de seguimiento semestral durante el año inmediato siguiente a esta decisión e informarlo al juez de ejecución. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza


Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero



En esta misma fecha siendo las 2,58 p.m. se publico la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el Nº PJ0072009017.
La secret.