REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos , once de marzo de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO		HH11-V-2002-000038
 
JUEZA:                  Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
MOTIVO:                Obligación de Manutención
 
DEMANDANTE:     Mirvia Antonia Montenegro Abad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  12.990.368, domiciliada en  la urbanización Limoncito, casa N° 22, Familia Alejo Montenegro. San Carlos Estado Cojedes 
 
ABOGADO ASISTENTE  :  Abg Alba YumaK Casanova , Fiscal IV del Ministerio Público 
 
DEMANDADO: Carlos Andrés Mendoza Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  12.770.796, labora en la Comandancia  General de Policía, San Carlos Estado Cojedes
 
BENEFICIARIA:   (Se omite nombre)
 
 
 
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
 
 
 
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y  por cuanto se observa la inactividad de las partes ciudadanos:   Mirvia Antonia Montenegro Abad y Carlos Andrés Mendoza Reyes, en la demanda de Obligación de Manutención en  favor de la adolescente (Se omite nombre),   y  visto que  desde la admisión de la causa  en fecha 11 de marzo del 2002, nunca se han presentado  la demandante ni el demandado personalmente ni mediante abogado. Evidentemente ha transcurrido más de un   año después de la última actuación sin que las partes hicieran  actividad alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil  que en su encabezamiento reza:
 
 
                   ART. 267  “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
 
  
 
DECISION
 
Siendo  que el efecto jurídico de tal inactividad,  es sancionada por la Ley con Perención de la Instancia , este Tribunal  primero de juicio , Administrando Justicia  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 
 
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en consecuencia se extingue el proceso. 
 
Así se decide, Cúmplase.
 
Notifíquesele  a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
 
 Diarícese, regístrese y publíquese.
 
 Dada en San Carlos a los once días del mes de de marzo  del dos mil nueve
 
                      LA JUEZA
 
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
 
                                                                          			
 
                                                                                   LA SECRETARIA 
 
 
		                                      ABG. MARIA GRACIA QUINTERO  
 
 
 
 En esta misma fecha , siendo las 9,11 de la mañana , se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el Nº__________________________  la secret.
 
 
 
 
 
 
 
 |