REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO HH11-V-2002-000038
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Mirvia Antonia Montenegro Abad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.990.368, domiciliada en la urbanización Limoncito, casa N° 22, Familia Alejo Montenegro. San Carlos Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE : Abg Alba YumaK Casanova , Fiscal IV del Ministerio Público
DEMANDADO: Carlos Andrés Mendoza Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.770.796, labora en la Comandancia General de Policía, San Carlos Estado Cojedes
BENEFICIARIA: (Se omite nombre)


BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE


Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las partes ciudadanos: Mirvia Antonia Montenegro Abad y Carlos Andrés Mendoza Reyes, en la demanda de Obligación de Manutención en favor de la adolescente (Se omite nombre), y visto que desde la admisión de la causa en fecha 11 de marzo del 2002, nunca se han presentado la demandante ni el demandado personalmente ni mediante abogado. Evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran actividad alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

DECISION
Siendo que el efecto jurídico de tal inactividad, es sancionada por la Ley con Perención de la Instancia , este Tribunal primero de juicio , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en consecuencia se extingue el proceso.
Así se decide, Cúmplase.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada en San Carlos a los once días del mes de de marzo del dos mil nueve
LA JUEZA
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO


En esta misma fecha , siendo las 9,11 de la mañana , se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el Nº__________________________ la secret.