REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000087
SOLICITANTE: Katherine Katiuska Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.920
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
ABOGADO ASISTENTE: Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Defensa Pública del estado Cojedes, la ciudadana Katherine Katiuska Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.920, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, por lo cual la progenitora del niño solicito se le autorice para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero correspondiente por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional y fideicomiso, beneficios estos dejados al niño SE OMITE NOMBRE por el de cujus Félix Eduardo Blanco Cárdenas quien trabajaba en el Ministerio de Educación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE de Único y Universal Heredero del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Félix Eduardo Blanco Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.537, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Katherine Katiuska Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.920; para que en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero correspondiente por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional y fideicomiso, Seguro de vida y de mas derechos dejado por el cujus Félix Eduardo Blanco Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.537. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000144.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|