REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000001
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Justiniana de Jesús Montes Veroes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.655.190, residenciada en la Urbanización Brisas de Apartadero, sector 1, transversal 2, casa N° 05, Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

DEMANDADA: Gaines Coromoto Bravo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.072.977, residenciada en Alto Barinas Sur; Urbanización Prado de Alto Barinas, casa N° 743, calle 18, Barinas estado Barinas.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.

Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, en beneficio de la adolescente, SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana Justiniana de Jesús Montes Veroes, y lo hace en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2001, por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV Encargado actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN NOMBRES.
La solicitud es admitida en fecha 17 de septiembre de 2001, decretándose Medida Provisional de Colocación Familiar de la adolescente en el hogar de su tía paterna. Se ordenó citar a la madre biológica y a la madre sustituta, elaborar Informe Socio-económico en el hogar sustituto y realizar evaluación Psicológica a la madre sustituta y a la adolescente.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2007, la representación fiscal solicitó al Tribunal se fije audiencia a los fines de oír a las ciudadanas Justiniana de Jesús Montes Veroes y Gaines Coromoto Bravo Méndez.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se celebró audiencia en la que fue oída la ciudadana Justiniana de Jesús Montes Veroes, con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, manifestando la ciudadana Justiniana Montes que la adolescente fue a pasar vacaciones con la madre y hasta la fecha no se la ha regresado.
En fecha 27 de mayo de 2008, se celebró audiencia a los fines de revisar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, con la presencia de las ciudadanas Gaines Coromoto Bravo Méndez y Justiniana de Jesús Montes Veroes y del Fiscal IV del Ministerio Público. El Tribunal ordenó al Equipo Multidisciplinario realizar Informe Técnico Integral a las ciudadanas Gaines Coromoto Bravo, Justiniana Montes y a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, se mantiene la custodia de la adolescente en la persona de la madre y que se mantenga el contacto de la adolescente con su madre sustituta.
En fecha 25 de febrero 2009, se celebró audiencia en la que fue oída la adolescente, quien manifestó que tiene más de un año viviendo en la ciudad de Barinas al lado de su madre, su hermana y su padrastro y desea seguir viviendo con su madre.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Se evidencia de las actas que la adolescente SE OMITEN NOMBRES, es hija de la ciudadana Gaines Coromoto Bravo Méndez, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1090, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, que riela al folio tres (03) de las actas procesales.
Considerando que en audiencia celebrada en fecha 25 de febrero de 2009, la adolescente manifestó que se encuentra viviendo con su madre desde hace un año, que se siente muy feliz allí y quiere seguir viviendo con su madre, su hermana y su padrastro.
Cabe señalar que la madre de la adolescente en la audiencia celebrada en fecha 25 de febrero de 2009, manifestó estar dispuesta a asumir la custodia de su hija.

Igualmente se evidencia de los informes técnicos lo siguiente:
“…En este caso se sugiere con la opinión de la adolescente, verificar su situación y condiciones de vida actual y la relación que se está llevando dentro de su seno familiar, sin olvidar que la adolescente tuvo una relación afectiva afianzada con la señora justiniana y su grupo familiar, lo que generó vínculos afectivos estrechos, por lo que se sugiere se fomente un Régimen de Convivencia Familiar, entre la adolescente y su tía paterna y por ende su grupo familiar paterno…”.

Por su parte la representación fiscal, en audiencia celebrada en fecha 25 de febrero de 2009, solicitó al Tribunal se modifique la circunstancia de hecho que dio origen a la imposición de la medida de Colocación Familiar en el hogar de la familia paterna ciudadana Justiniana Montes, en virtud de que la adolescente vive desde hace un año con la madre, en la ciudad de Barinas, situación ésta que fue corroborada en el Informe Técnico Integral.
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tienen los niños y adolescentes de vivir ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que reza lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”

Pero el legislador Constitucional, no solamente consagra el derecho que tienen los hijos de ser criados por sus padres, sino que define claramente la obligación que tienen los padres en la crianza, formación y asistencia de los hijos, estableciendo la corresponsabilidad de los padres en el cumplimiento de estos roles y resaltando sobre el carácter irrenunciable de estos deberes. Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de la madre, ciudadana Gaines Coromoto Bravo Méndez y en consecuencia declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Y así se establece.




IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revocar la medida Provisional de colocación familiar dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su tía paterna ciudadana Justiniana de Jesús Montes Bravo.
SEGUNDO: Se acuerda la reinserción de la adolescente SE OMITEN NOMBRES al hogar de la madre Gaines Coromoto Bravo Méndez. En consecuencia queda la referida ciudadana, en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija, correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de su hija. Así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Se prohíbe cualquier tipo de correctivo físico de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la adolescente. Se ordena seguimiento semestral por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Barinas, debiendo informar al Tribunal del estado Barinas.
TERCERO: Este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho que tiene la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de mantener lazos afectivos y contacto directo con su tía paterna ciudadana Justiniana de Jesús Montes Veroes, se acuerda un Régimen de Convivencia amplio, previo acuerdo con la madre de la adolescente. Así se establece.
CUARTO: Se ratifica la orden de realizar informe social en el hogar de la ciudadana Gaines Coromoto Bravo Méndez, quien reside en Alto Barinas Sur; Urbanización Prado de Alto Barinas, casa N° 743, calle 18, Barinas estado Barinas solicitado en fecha 30 de mayo del 2.008, a los fines de que conste el informe en el asunto.
QUINTO: Por cuanto se evidencia de las actas que la adolescente SE OMITEN NOMBRES, reside con su madre en Alto Barinas Sur; Urbanización Prado de Alto Barinas, casa N° 743, calle 18, Barinas estado Barinas, es por lo que este Tribunal acuerda declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que conozca la presente causa. Remítase el asunto mediante oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000141.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.