REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000225

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.841.132 y VÍCTOR MANUEL ARTEAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.020
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesta en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, a solicitud de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y Víctor Manuel Arteaga Romero, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Ahora bien, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que en fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y Víctor Manuel Arteaga Romero y la adolescente SE OMITE NOMBRE, quienes expusieron lo siguiente: “…la ciudadana SE OMITE NOMBRE, en su condición de madre de la adolescente, mi hija tiene 17 años de edad, esta viviendo actualmente con el padre de sus hijo, el padre de mi nieto ha cumplido con todo desde el año pasado que están juntos; mi nieto se llama SE OMITE NOMBRE y consigno copia de la partida de nacimiento de mi nieto; yo lo único que quiero es que el padre de mi nieto se comprometa a buscarle una casa a mi hija y a mi nieto; mi hija esta nuevamente embarazada; es por lo que desisto de la presente solicitud por cuanto mi hija y el formaron un hogar y cumple a cabalidad y mi hija cumple 18 años de edad el 24 de este mes. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Romero Arteaga, quien manifestó: “Ella salio embarazada es el segundo hijo que vamos a tener; yo trabajo y ella estudia; ella va a continuar estudiando; lo que pasa es que a tenido dolores; ella no ha pasado trabajo; yo soy su esposo y a ella no le va a faltar nada por eso desisto de la presente solicitud y que se cierre este asunto”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la adolescente garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo estoy buscando un sitio para hacer un rancho; a mi y a mi hijo no nos ha faltado nada lo que quiero es un sitio porque vivimos en alquiles”. Es todo… ”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes solicitantes declaran y admite que desisten de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial una vez vencido el recurso de ley. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000139.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.