REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000077

SOLICITANTE: Ivette Marilen Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.222
PROCEDENCIA:
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Ivette Marilen Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.222, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano: Richard Pérez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.498, residenciado en: Calle negro primero, casa Nº 8-98, sector Guarataro, Tinaquillo Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones para el cargo, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Ivette Marilen Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.222.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) de febrero 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Ivette Marilen Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.222, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es un niño, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño al ciudadano Richard Pérez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.498, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Richard Pérez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.669.498, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana Ivette Marilen Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.222.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000133


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.