REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Enma Alicia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.098.771, residenciada en la urbanización Las Tejitas, vereda 19, casa N° 04, San Carlos estado Cojedes..

DEMANDADA: Yennifer Nayet Moreno de Chiper, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.961.801, residenciada en el Municipio Arona, Torres del Sol, Torre A_2, A-203 38650- Los Cristianos Santa Cruz de Tenerife España.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de protección de abrigo en Entidad de Atención, dictada en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en la Casa de Protección San Carlos de Austria, ubicada en la Avenida Ricaurte San Carlos estado Cojedes, y lo hace en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de noviembre de 2008, se reciben actuaciones provenientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde remiten el caso de las niñas SE OMITEN NOMBRES, a quienes el referido consejo les dictó medida de abrigo en Entidad de Atención por encontrarse abandonadas en su residencia.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se admite la causa, aperturandose procedimiento ordinario, dando inicio a la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó fijar audiencia a los fines de oír al padre de las niñas ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández y a las niñas SE OMITEN NOMBRES. Igualmente se acordó la elaboración de un Informe Técnico Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal al grupo familiar. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2009, es consignado en Informe Técnico integral practicado al ciudadano Jesús Javier Graban Hernández y en fecha 26 de enero de 2009, es consignado el Informe Técnico Integral practicado a la ciudadana Dorkis Josefina Rivas Millán.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 20 de noviembre de 2008, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la medida de abrigo dictada por el referido consejo, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, toda vez que había transcurrido mas de Treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia de las actas que las niñas SE OMITEN NOMBRES, son hijas de los ciudadanos Jesús Javier Garaban Hernández y Dorkis Josefina Rivas Millan, según copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 1332, 1582 y 515, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos, que rielan a los folios 35, 36 y 37 de las actas procesales.
Cabe señalar que las niñas, en la audiencia celebrada en fecha 10 de febrero de 2009, manifestaron al Tribunal el deseo de irse a vivir con su padre, por su parte la madre manifestó que esta de acuerdo en que sus hijas permanezcan con el padre y que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar.
Igualmente se evidencia de los informes técnicos lo siguiente:
“…se sugiere que las niñas egresen de la Entidad de Atención asignándole al padre la Responsabilidad de Crianza de las mismas. Establecer un Régimen de Convivencia Familiar entre las niñas y su madre biológica. Orientar a los padres biológicos de las niñas, a fin de que se sometan a un proceso de orientación para trabajar problemas de comunicación, pues se hace necesario entre ellos un nivel básico de comunicación, esto en bienestar del sano desarrollo de las niñas…”.

Por su parte la representación fiscal, se adhiere a la recomendación del equipo multidisciplinario en cuanto a que la custodia de las niñas sea ejercida por el progenitor, ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández.
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tienen los niños y adolescentes de vivir ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que reza lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”

Pero el legislador Constitucional, no solamente consagra el derecho que tienen los hijos de ser criados por sus padres, sino que define claramente la obligación que tienen los padres en la crianza, formación y asistencia de los hijos, estableciendo la corresponsabilidad de los padres en el cumplimiento de estos roles y resaltando sobre el carácter irrenunciable de estos deberes. Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de las niñas SE OMITEN NOMBRES, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención del padre, ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández con un Régimen de Convivencia Familiar amplio para que las niñas compartan con su madre, para que de esta forma, se fortalezcan los lazos afectivos entre las niñas y su madre. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se homologan los acuerdos llegados entre las partes ciudadanos Jesús Javier Garaban Hernández y Dorkis Josefina Rivas Millan, en audiencia celebrada en fecha 10 de febrero de 2009. Se ordena el egreso de las niñas SE OMITEN NOMBRES de la Casa de protección San Carlos de Austria y se ordena la incorporación de las niñas al hogar paterno. En consecuencia queda el ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández, en el ejercicio de la Custodia de sus hijas
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho que le asiste a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de tener contacto directo con la madre, consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda Régimen de Convivencia Familiar, amplio, previo acuerdo entre los progenitores.
TERCERO: Se ordena realizar informe de seguimiento cada tres (03) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se acuerda requerir a la Unidad Educativa Eleazar Almarat, información sobre el comportamiento y rendimiento de las niñas. Ofíciese lo conducente.
QUINTO: Se ordena la inscripción de los ciudadanos Jesús Javier Garaban Hernández y Dorkis Josefina Rivas Millan, en un programa de orientación familiar, para lo cual se acuerda librar oficio a Caritas Diocesana. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.-
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000140.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.