REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000045

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTES:

Francisco Espinoza y Solmarina Yepez de Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.843.448 y V-7.135.816, residenciados en el Caserío Orupe, calle Principal, al final, casa S/n, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

DEMANDADA: Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.789.173, residenciada en el Sector Los Próceres, calle Principal, casa N° 36, Municipio Sucre, Ciudad Bolívar estado Bolívar.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria


Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Francisco Espinoza y Solmarina Yepez de Espinoza, y lo hace en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2001, por la Lic. Haidee Hernández, en su carácter de Directora Seccional € del Instituto Nacional del Menor (INAM), actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
La solicitud es admitida en fecha 03 de diciembre de 2001.
En fecha 21 de febrero de 2005, se celebró audiencia en la fué oída la adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Solmarina Yepez Benavides, con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público, manifestando la adolescente que desea estar en el INAM. El Tribunal acordó mantener a la adolescente en el hogar sustituto bajo el cuidado de los ciudadanos Francisco Espinoza y Solmarina Yepez.
En fecha 14 de marzo de 2005, se celebró audiencia en la fué oída la adolescente SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Solmarina Yepez Benavides y Francisco Espinoza, con el objeto de oír sus opiniones en torno a la solicitud de cambio de Colocación Familiar por Colocación en Entidad de Atención. El Tribunal revocó la Medida Provisional de Colocación Familiar y decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a cumplirse en la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor. Se ordenó realizar evaluación psicológica a la adolescente a través del Equipo Multidisciplinario del Instituto Nacional del Menor. Se ordenó la inscripción de la adolescente en el Sistema Educativo. Se autorizó a los ciudadanos Solmarina Yepez Benavides y Francisco Espinoza, para que visitaran a la adolescente en la Entidad de Atención.
En audiencia celebrada en fecha 14 de agosto de 2007, en donde fue oída la opinión de la adolescente y de los padres sustitutos el Tribunal resolvió levantar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, ordenando el egreso de la adolescente de la Casa de Protección Villa de San Carlos y se sustituye la Medida por Medida de Colocación en Familia Sustituta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Solmarina Yepez y Francisco Espinoza. Se ordenó al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco hacer seguimiento del caso y remitir al Tribunal las actas respectivas.
En audiencia celebrada en fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal ratificó la medida Provisional de Colocación Familiar de la Adolescente en el hogar de los ciudadanos Solmarina Yepez y Francisco Espinoza y ordenó la inscripción de la adolescente en el Escuela Básica de Orupe. Se ordenó la práctica de evaluaciones integrales al grupo familiar. Se ordenó la inscripción de la adolescente en una actividad deportiva acorde a su edad.
En fecha 25 de febrero de 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Solmarina Yepez y Francisco Valerio Espinoza, a los fines de ser oídos en relación a la conducta asumida por la adolescente, quienes manifestaron al Tribunal no querer seguir responsabilizándose más por la adolescente. Por su parte la adolescente manifestó que siente mucho rechazo por parte de su madre sustituta y le preocupan sus estudios y quisiera irse a casa taller y seguir estudiando. La representación fiscal solicitó que sea revocada la Medida Provisional de Colocación Familiar y sea acordada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por los solicitantes quienes han manifestado ante este Tribunal que no saben que hacer con el comportamiento de la adolescente, es muy rebelde, no está estudiando, ya no encuentran palabras para decirle que ella pueda entender y la haga entrar en razón, incluso se han tenido que apartar de las amistades porque a ella no le importa faltarle el respeto a cualquier persona, sin importarle si es mayor que ella. No le pueden hablar, no los toma en cuenta para nada, esa situación se les escapó de las manos, es por lo que se ven en la obligación de hacer entrega de la adolescente para que sea ingresada a la Entidad de Atención.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo una Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria. Y así se establece.-

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 28 de julio de 2004, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Francisco Espinoza y Solmarina Yepez de Espinoza y acuerda Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa de Protección “Villa San Carlos de Austria”. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: La presente medida será revisada una vez conste en el presente asunto el Informe Técnico Integral practicado a la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui. Por lo que se ratifica la orden de realizar evaluaciones social, psicológica y psiquiatrica a la referida ciudadana. Líbrese exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que con el apoyo del Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal, practique las evaluaciones ordenadas.
TERCERO: A los efectos de garantizarle los derechos fundamentales de la educación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, este tribunal acuerda instar a directora de la entidad de atención a los fines de que tramite lo conducente para que la adolescente continué con los estudios. Así se decide.- Notifíquese a la madre de la adolescente de la presente decisión. Por cuanto la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui reside en el estado Bolívar, líbrese exhorto al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación personal de la referida ciudadana.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000138.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.