REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1995-000001
DEMANDANTE: Nerys Zulia López Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.985.324
DEMANDADO: Fredy Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.891.794
ABOGADO ASISTENTE:
DESCENDIENTE: Fredy Alexander Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.161
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Nerys Zulia López Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.985.324, en beneficio de su hijo Fredy Alexander Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.161, en contra del ciudadano Fredy Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.891.794, y vista la solicitud referida a la entrega del remanente al ciudadano Fredy Alexander Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.161, contentivo de Bonificación de Fin de Año por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Dos con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 2062,77), existente en la cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.991, acta Nº 232, expedida por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual riela al folio cuatro (04) de la cual se constata que el ciudadano Freddy Alexander Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.161, ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario Fredy Alexander Bautista, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del remanente depositado en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano al ciudadano Fredy Alexander Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.161 ya identificado. Igualmente se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas mediante oficio 2231, de fecha 30 de noviembre del año 2000. Asimismo, se acuerda oficiar al Organismo de retención a los fines de que cancelen directamente al joven adulto Fredy Alexander Baptista cualquier beneficio que le pudiera corresponder al mismo. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Marquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000134.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.