REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2007-000029
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Said Jiménez y Doris Villalonga, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.258 y V-11.964.977
DEMANDADA: Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-19.588.150
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Procede este Tribunal a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 14 de marzo de 2007, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su tío materno ciudadano Said Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.258, ubicado en: Sector apamates II, calle el maguan, casa S/N, detrás de la casa Nº 3-29, Municipio Falcón del estado Cojedes, y lo hace en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de enero de 2007, se reciben actuaciones provenientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, en donde remiten el caso de la niña SE OMITE NOMBRE, a quien el referido consejo le dictó medida de abrigo en el hogar de su tío materno.
En fecha En fecha 05 de febrero de 2007, se le dio entrada, se admitió el presente asunto, se abrió procedimiento Judicial de Protección previsto en el artículo 318 de Lopnna, se fijo audiencia para el día 14 de marzo de 2006, a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Said Jiménez y Doris Villalonga, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.258 y V-11.964.977, se ordeno la realización de evaluaciones social, psicológicas y psiquiatricas a los ciudadanos antes mencionados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal debiendo consignar un informe único contentivo de las de las conclusiones y recomendaciones del caso, y se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de marzo de 2007, siendo el día y la hora previamente fijado para celebrar la audiencia para oír a los ciudadanos Said Jiménez, Doris Villalonga y Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.258, V-11.964.977 y V-19.588.150, el Tribunal acordó dictar Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Said Jiménez y Doris Villalonga. Se acordó inscribir a la familia sustituta en un programa de colocación, a los fines de que se les brinde capacitación y seguimiento, para lo cual se ordeno oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes. Se acordó un régimen de visitas en forma amplio de manera que la ciudadana Scarlet Jiménez Carrera, pudiera compartir con su hija.
En fecha 18 de mayo de 2007, fue consignado Informe Técnico Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a los ciudadanos Said Jiménez y Doris Villalonga.
En fecha 19 de junio de 2007, se acordó fijar audiencia para el día 14 de agosto de 2007, a las 9:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha 14 de agosto de 2007, siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar la audiencia, a los fines de revisar la medida, se dejo constancia de la incomparecencia de de las partes.
En fecha 18 de septiembre de 2007, fue recibida diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicito nuevamente audiencia para oír a las partes ciudadanos Said Jiménez, Doris Villalonga y Rosangel Scarlet Jiménez Carrera.
En fecha 19 de septiembre de 2007, fue recibida acta de exposición de motivos de la ciudadana Doris Villalonga, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 21 de septiembre de 2007, se acordó fijar nuevamente audiencia para el día 14 de noviembre de 2007, a las 9:30 de la mañana, a los fines de revisar la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha 14 de noviembre de 2007, siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal, para oír a los ciudadanos Said Jiménez, Doris Villalonga y Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, este Tribunal acordó: Revocar la medida de Protección de Colocación Familiar dictada en fecha 14 de marzo de 2007, y se acordó incorporar a la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su madre ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera. Se acordó el seguimiento de la presente decisión por parte de dicho Consejo de Protección, debiendo hacer visitas periódicas en el hogar de la madre. Se ratifico informe social y psicológico a la madre de la niña por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debiendo consignar un informe único, contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. Se insto a la madre de la niña ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, a consignar ante este Tribunal informe médico y exámenes, una vez evaluada la niña por especialistas en el área de nefrología infantil, debiendo cumplir con el tratamiento que le sea ordenado por el medico tratante.
En fecha 19 de febrero de 2008, fue recibido oficio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de informar que los ciudadanos Said Jiménez y Doris Villalonga no asistieron a la evaluación psiquiatrica pautada por dicho equipo.
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal ratifico oficio de fecha 23 de noviembre de 2007, en el que se acordó Evaluación Psicológica y Psiquiatrica a la ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal remitir un informe único contentivo de las conclusiones y recondiciones del caso.
En fecha 04 de noviembre de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aboca al conocimiento de la presente causa, se libraron boleta de notificaciones a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 09 de enero de 2007, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la medida de abrigo dictada por el referido consejo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, toda vez que había transcurrido más de Treinta (30) días, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia de las actas que la niña, es hija de la ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 699, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio doce (12) en la presente causa.
Cabe señalar que la madre de la niña ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, en la audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2007, manifestó que en aquel momento no podía tener consigo a su hija, pero en estos momentos si la puede tener por cuanto ahora cuenta con una estabilidad para tenerla.
Por su parte la representación fiscal, en audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2007, solcito a este Tribunal revocar la Medida de Colocación Familiar Sustituta que venían ejerciendo los ciudadanos Said Jiménez y Doris Villalonga y le sea entregada la niña a su madre ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera.
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tiene la niña de vivir ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que reza lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”
Pero el legislador Constitucional, no solamente consagra el derecho que tienen los hijos de ser criados por sus padres, sino que define claramente la obligación que tienen los padres en la crianza, formación y asistencia de los hijos, estableciendo la corresponsabilidad de los padres en el cumplimiento de estos roles y resaltando sobre el carácter irrenunciable de estos deberes. Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de la madre, ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Ratificar la reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE, al hogar materno dictada en fecha 14 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: Se acuerda reintegrar a la niña SE OMITE NOMBRE en su familia de origen en el hogar de su progenitora ciudadana Rosangel Scarlet Jiménez Carrera, residenciada en la siguiente dirección: Sector caño claro, vía el cementerio, barrio Sabana Grande al lado de la bodega los mangos casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes. Notifiquese al Consejo de Protección del Niño, Niñas y del adolescente del Municipio Autónomo Falcón, y a la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Remitase el presente asunto al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Independencia.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062009000208.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|