REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000051
DEMANDANTE: Apolonio Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.220.090.
DEMANDADA: Maria del Carmen Manzanilla Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.567.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: FILIACIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2009, por el ciudadano Apolonio Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.220.090.
En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto, se acordó librar boletas de notificaciones a las partes y a la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Filiación, signado con el Nº HP11-V-2009-000051, solicitado por el ciudadano Apolonio Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.220.090, se evidencia que los hechos alegados por el demandante en el escrito libelar no se corresponde con la figura jurídica incoada.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento civil, se ordena la reposición de la presente causa al estado de admitir presente asunto y aperturar el procedimiento correspondiente y en consecuencia, se revoca por contrario imperio y se deja sin efecto el auto de entrada de fecha 19 de marzo de 2009, a los fines de dictar Despacho Saneador y solicitar al demandante proceda a revocar la acción que corresponda en virtud que los hechos alegados no corresponden con la acción incoada. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de entrada de fecha 19 de marzo de 2009, a los fines de dictar Despacho Saneador y solicitar al demandante proceda a revocar la acción que corresponda en virtud que los hechos alegados no corresponden con la acción incoada, para lo cual se concede un lapso de cinco (5) días a partir de la publicación del a presente decisión y en consecuencia se repone la presente causa al estado de admitir presente asunto y aperturar el procedimiento correspondiente el cual se hará por auto separado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000204.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.