REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000010
DEMANDANTE: Lissette del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.551.177
DEMANDADOS: Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.423 y V-8.422.651
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el abogado Luís Parra Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 67.832, actuando en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana Lissette del Valle Zambrano Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.551.177.
En fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Acción Mero Declarativa, signado con el Nº HP11-V-2008-000010, interpuesta por la ciudadana Lissette del Valle Zambrano Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.551.177, en contra de los ciudadanos Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.423 y V-8.422.651, se evidencia que en fecha 27 de enero de 2009, se aperturó el procedimiento ordinario suprimiendo la fase de mediación dado que el presente asunto se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el literal a) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se le dio inicio a la fase de sustanciación.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, se ordena la reposición de la presente causa al estado de aperturar procedimiento ordinario y en consecuencia, se deja sin efecto el inicio de la fase de sustanciación. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Dejar sin efecto el inicio de la fase de sustanciación, y en consecuencia se repone la presente causa al estado de aperturar procedimiento ordinario. De conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente líbrense boletas de notificaciones a los demandados ciudadanos Reina Isabel Ramos y Marcos Ramón Izquiel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.423 y V-8.422.651, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en horas de despacho para que conozcan día y hora en que será fijada la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso dentro de un plazo no mayor de (05) días ni mayor de (10) días contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000205.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|