REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000103
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Flor Maria Pinto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.189
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por autorización Judicial, interpuesta en fecha (09) de marzo de 2009, por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Flor Maria Pinto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.189, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, videncia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, presentada por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, la ciudadana Flor Maria Pinto Castillo “manifestó del desistimiento de la Autorización Judicial solicitada”.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte demandante declara y admite que desisten de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, declarar extinguido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, y una vez vencido el lapso para ejercer los recursos que corresponda se declarara terminado el asunto ordenando el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, se declara extinguido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, y una vez vencido el lapso para ejercer los recursos que corresponda, se declarara terminado el asunto y se ordenara el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 197° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000201.
La secretaria
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