REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000014

DEMANDANTE:

Nexsis Josefina Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.656.720

DEMANDADO: Claudio Julio Calvar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.233.166

BENEFICIAIRO: Claudio Julio Calvar Requena, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.696

.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto mediante escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Nexsis Josefina Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.656.720, en beneficio del joven adulto Claudio Julio Calvar Requena, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.696, en contra del ciudadano Claudio Julio Calvar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.166, quien en la actualidad es mayor de edad y se encuentra cursando estudios en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez”. Anexando original de la constancia de estudios a los fines de solicitar se le autorice para cobrar la obligación de manutención en el presente asunto.
Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto Claudio Julio Calvar Requena, signada con el N° 99, que corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Codazzi Municipio Pedro Camejo del estado Apure, que efectivamente el beneficiario, en la actualidad cuenta diez y ocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, en el caso de autos que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención, al beneficiario, por cuanto se evidencia de las actas que el beneficiario en la actualidad se encuentra cursando estudios superiores en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez” San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor del joven adulto Claudio Julio Calvar Requena, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.696; en consecuencia, se autoriza la entrega del dinero existente en la cuenta de ahorro llevada por este Tribunal al joven adulto. Asimismo, ofíciese lo conducente al ente empleador a los fines de remitir copia de la libreta de ahorros del joven adulto una vez aperturada la misma a nombre del beneficiario y consignada la respectiva copia de la referida libreta, con el objeto de que se sirva depositar organismo en lo sucesivo los montos relativos a la obligación de manutención para lo cual se designa correo especial al beneficiario para la entrega del respectivo oficio. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000191.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.