REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000021
Por recibido de la URDD, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, el presente asunto por Responsabilidad de Crianza; interpuesto por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano Luís Rafael Vitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.667, en contra de la ciudadana Laura Carolina Fernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.523, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve 2009, declaró parcialmente Con Lugar la modificación de Responsabilidad de Crianza. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana Laura Carolina Fernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.523, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “…: En cual estableció Primero: Se ratifica la responsabilidad de crianza en ambos progenitores, en consecuencia los deberes y derechos que le son inherentes: como son amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicarles los correctivas adecuados que no vulneren su dignidad, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o trato humillante. Segundo: Se establece la custodia preferente a favor la madre Laura Carolina Fernández quien tendrá los niños en el hogar que comparte con sus padres. Tercero: Se establece a favor del padre Luís Enrique Vitriago un régimen de convivencia familiar mediante el cual podrá llevar a los tres niños consigo tres fines de semana al mes desde el día viernes de cada semana a las 4:00 de la tarde, hasta las 5:00 de la tarde del día domingo inmediato siguiente, el tercer fin de semana de cada mes los niños lo disfrutaran con su madre, pudiendo de común acuerdo entre ambos progenitores intercambiar el orden para el disfrute siempre velando por los intereses de los niños. Cuarto: Se establece al padre como obligación de manutención un monto equivalente a la tercera parte de un salario mínimo, es decir aproximadamente Doscientos Cuarenta Bolívares mensuales ( Bs. 240,00) al valor actual del salario mínimo, que deben ser descontados directamente de la nomina del padre en la Empresa de Vigilancia Aristarco C.A. y entregados directamente a la madre contra recibo firmado, a efecto de gastos escolares se establece la retensión de un monto equivalente a medio salario mínimo, pagadero en el mes de agosto de cada año, deducible de su bono vacacional y por concepto de reposición de vestuario en el mes de diciembre deberá retenérsele una cantidad equivalente a las tres cuartas partes de un salario mínimo, pagaderos en el mes de diciembre de cada año y deducibles del la bonificación de fin de año que pueda corresponderle al padre, las cantidades retenidas serán entregadas a la madre Laura Carolina Fernández, en las taquillas de la empresa contra recibo firmado.
Líbrese decreto de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Juez JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000190.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________
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