REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000103

Por recibido en fecha diecinueve (19) de marzo de julio de 2009, el presente asunto por Responsabilidad de Crianza; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano José Wenceslao Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.287, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE y la adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.483, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve 2009, declaró Con Lugar la solicitud propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana SE OMITE NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.483, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. En el cual se estableció que: “La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida en forma conjunta entre la madre y el padre, la madre manifestó que quiere tener a sus hijos, y el padre manifiesta no tener objeción a que los niños permanezcan con la madre siempre y cuando esta se obligue a estar más pendiente de ellos y garantice al padre informarlo de todas las circunstancias que ocurran con los hijos a objeto de el intervenir y participar activamente en la crianza y corrección de sus hijos, la madre acepto las condiciones y se obligo a mantener una conducta de respeto y consideración con sus hijos absteniéndose de repetir las conductas que motivaron el presente juicio, por lo que se conviene en que la madre ejercerá de forma preferente la custodia de sus hijos, lo cual amerita en consecuencia el establecimiento de un régimen de convivencia familiar: Se propuso que durante los días de fin de semana, cuando el padre este libre, los hijos pasen el día con el padre a partir de las 10:00 de la mañana y serán devueltos al hogar materno a más tardar a las 7:00 de la noche. Se les garantiza a los hijos comunicarse con el padre cada vez que lo necesite por cualquiera de las formas posible. Una vez el padre disponga de un lugar seguro para compartir con sus hijos el régimen de convivencia convenido se ampliara tomando en cuenta la opinión de los hijos. La obligación de manutención del padre hacia sus hijos se viene cumpliendo satisfactoriamente y así se continuará. Líbrese decreto de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000188.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.