REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000098

SOLICITANTE: Delia del Carmen Silva Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.989
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, representada por su progenitora ciudadana Delia del Carmen Silva Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.989; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Demetria Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.536.560, residencia en: Avenida Circunvalación Portuguesa, sector el paso de las negras Nº 15-36, San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo de curadora de conformidad con el artículo 110 del Código Civil a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Delia del Carmen Silva Villegas progenitora del adolescente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de marzo de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Delia del Carmen Silva Villegas, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITE NOMBRE, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente a la ciudadana Maria Demetria Villegas, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria Demetria Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.536.560, de este domiciliada en la Avenida Circunvalación Portuguesa, Sector El Paso de Las Negras N° 15-36 de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Delia del Carmen Silva Villegas. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y devuélvase los originales dejando copias debidamente certificadas en su lugar.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000185.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.