REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000076


SOLICITANTES: José Luís Lara Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.876 y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.918
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.173
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009, conjuntamente por parte de los ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.964.876 y V-11.961.918 respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.173, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b) El atributo de la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la progenitora Carmen Gabriela Zapata Romero.
c) La Obligación de Manutención; el ciudadano José Luís Lara Álvarez, se compromete a establecer en beneficio de su hijo una obligación de manutención por la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,oo), mensuales, así como una mesada única de fin de año (aguinaldo), los cuales serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a los índices de inflación que fije o determine el Banco Central de Venezuela. De igual manera el padre se compromete a establecer una póliza de seguro de accidentes personales, cirugía y hospitalización a favor de su hijo hasta tanto cumpla la mayoría de edad. De igual forma se compromete a coadyuvar a los gastos de medicina que se generen por cualquier circunstancia.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar el progenitor del niño ciudadano José Luís Lara Álvarez, tiene derecho a un régimen de convivencia familiar con su hijo los días que de común acuerdo lo acepte la madre, de igual forma tiene derecho a visitare a su hijo los días sábado y domingo de cada semana y llevarlo consigo, lo recogerá el en la casa de habitación de la madre a las 7:00 de la mañana, y lo regresara el día domingo a las 7:00 de la noche, previa consulta con la madre.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes a los ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.964.876 y V-11.961.918 respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro.







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000121.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.