REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2007-000083
SOLICITANTES: Arelis Guillermina Aguilar Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.722 y Douglas Ysaac Pérez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.993
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: Arelis Guillermina Aguilar Guillen y Douglas Ysaac Pérez Flores, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.028.722 y V-10.988.993, respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Defensoría Pública con competencia en Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE; han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
En fecha 10 de octubre de 2008, específicamente en los folios del 81 y 82, el ciudadano Douglas Ysaac Pérez Flores, “Se comprometió a cancelar deuda del año 2008, por cuanto no pudo cancelar por problemas económicos, el día 30 del mes de octubre de 2008, la cantidad de novecientos (Bs.900,oo) bolívares, la cual depositara en la cuenta aperturada para tal fin; a suministrar a su hija SE OMITE NOMBRE la suma de ciento cincuenta (Bs.150,oo) bolívares mensuales, los cuales depositara en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, Nº 70065700060008668, aperturada para tal fin los primeros días de cada mes. En cuanto a los gastos de calzado, ropa, útiles, médicos y medicinas serán compartidos, cada padre aportara el cincuenta por ciento (50%); se ordeno la retención del veinte (20%) por ciento del bono vacacional, utilidades, liquidación, prestaciones sociales anuales directamente en la Institución donde labora el progenitor para tal fin. Es todo. Ante lo expuesto, interviene la progenitora de la adolescente ciudadana: Arelis Guillermina Aguilar Guillen, quien expone lo siguiente: “Estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”. Es todo.
De allí que, la Defensoría Pública con competencia en Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusden:
Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”.
Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Arelis Guillermina Aguilar Guillen y Douglas Ysaac Pérez Flores, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.028.722 y V-10.988.993, respectivamente; celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Arelis Guillermina Aguilar Guillen y Douglas Ysaac Pérez Flores, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000126.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|