REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000311

SOLICITANTES: Jesús Manuel Morillo Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.392.595 y Mercedes Yasmín Rodríguez Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.992.296
ABOGADO
ASISTENTE: Elias Coromoto Camacho Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.853, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.458
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos Jesús Manuel Morillo Asuaje y Mercedes Yasmín Rodríguez Villazana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.392.595 y V- 10.992.296, se puede evidenciar que las partes solicitantes no subsanaron la omisión señalada en el Despacho Saneador de fecha trece (13) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), es por que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Único: Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000176.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.