REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000090
SOLICITANTE: Carmen Omaira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.265
DESCENDIENTES: Jesús Ramón, Miguel Ángel, Tereosy Maria y el adolescente SE OMITE NOMBRE
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Carmen Omaira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.265, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo cual la progenitora del adolescente solicito se le autorice para gestionar el cobro de beneficios dejados por el De Cuyus Jesús Rafael Zuniaga, a favor de su hijo ya señalado, ante el Ministerio de salud y Desarrollo Social del estado Cojedes, lo relacionado a las prestaciones sociales, seguro social obligatorio y caja de ahorros de esa institución, así como otros beneficios que pudieran pertenecer al adolescente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), en donde se acredita la cualidad que tienen Carmen Omaira Rodríguez, Jesús Ramón, Miguel Ángel Tereosy Maria y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Jesús Rafael Zuniaga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.022.085, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carmen Omaira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.265; para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, proceda a gestionar el cobro de beneficios dejados por el De Cuyus Jesús Rafael Zuniaga, a favor de su hijo ya señalado, ante el Ministerio de salud y Desarrollo Social del estado Cojedes, lo relacionado a las prestaciones sociales, seguro social obligatorio y caja de ahorros de esa institución, así como otros beneficios que pudieran pertenecer al adolescente SE OMITE NOMBRE; dejado por el de Cuyus Jesús Rafael Zuniaga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.022.085. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Año 197º y 150º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000173.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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