REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000137

Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), en la cual se celebra audiencia a los fines de oír al niño SE OMITE NOMBRE y al adolescente SE OMITE NOMBRE, Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso que por solicitud de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, presentada por los ciudadanos: Maria Ysabel Farfán Figueredo y Juan Antonio Rojas Sequera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.123 y V-12.768.196; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo Dos Mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000171.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.