REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000138

DEMANDANTE: Flor Yudith Páez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.379
DEMANDADO: Pablo Hose Volpini Aparicio, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.349
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
PROCEDENCIA
FISCALIA IV DEL MINISTERUIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Obligación de Manutención, mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2002, por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Flor Yudith Páez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.379, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Pablo Hose Volpini Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.349.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 08 de noviembre de 2005, fue oído el ciudadano Pablo Hose Volpini Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.349, siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha impulsado en modo alguno el presente procedimiento.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la demandante en impulsar el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento solicitado por la progenitora del adolescente ciudadana Flor Yudith Páez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.379.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000170.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.