REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2003-000040
Por recibido de la URDD, en fecha (06) de Marzo de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana Katiuska Ramona Peralta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.777, en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano José Español Coronel Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 5.743.275, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano José Español Coronel Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 5.743.275, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se estableció Primero: El monto establecido por concepto de obligación de manutención es de una cantidad equivalente a la cuarta parte (1/4) de un salario mínimo nacional, que debe pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado alimentario a sus hijos, debiendo ser retenido directamente del salario del obligado alimentario y pagado en las taquillas del patrono, a la representante de los adolescentes ciudadana Katiuska Ramona Peralta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.777. Los montos establecidos en esta decisión deben empezar a descontarse y ser pagarlos oportunamente desde el momento en que le sea notificada esta sentencia y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.
Segundo: El monto establecido debe ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario del trabajador, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.
Tercero: Se estableció al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares pagadero en el mes de agosto de cada año, equivalente a medio salario mínimo vigente para el momento del pago, el cual será deducido del Bono Vacacional del obligado.
Cuarto. Se estableció al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, para reposición de vestuario un monto equivalente a un salario mínimo vigente para el momento del pago que debe hacerse dentro de la primera quincena del mes de diciembre, deducible de la Bonificación de fin de año.
Quinto: Se estableció como cautela para el caso de cesantía laboral la orden al patrono, de retención de las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado en manutención en caso de cesantía laboral de una cantidad equivalente a doce (12) mensualidades anticipadas, calculadas al valor que tenga la pensión para el momento de la cesantía.
Líbrese boleta de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000159.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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