REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000022

DEMANDANTE: Rosario Herrera Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.598.099, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.036, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADOS:
Neida Josefina Rangel Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.482, residenciada en la Medinera, calle Camoruco, sector 6, casa N° 2-22, San Carlos estado Cojedes, e Yvan Rafael Terán Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.844, residenciado en la calle Salías casa N° 9-58, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO:

SE OMITE NOMBRE.

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto signado con el N° HH11-V-2003-000022, contentivo de la causa de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la Abogada Rosario Herrera Prado, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 25 de agosto de 2003, se recibe escrito procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde remiten el caso del adolescente SE OMITE NOMBRE, a quien el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, en fecha 20 de marzo de 2003, le dictó Medida de Abrigo, en resguardo de su integridad personal, por cuanto el mismo se negaba a regresar a su hogar y tenía tres (03) días durmiendo en la calle, designando a la Casa Taller de Varones del Instituto Nacional del Menor.
Que en fecha 18 de septiembre de 2003, se le da entrada y se admite la solicitud. El Tribunal dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención del adolescente SE OMITE NOMBRE, designando la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor. Se ordenó realizar evaluaciones Social, médica, psicológica, socioeconómica y de escolaridad a la familiar Terán Rangel. Se ordenó a la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor, el traslado del adolescente hasta este Tribunal a fin de ser oído y se ordenó la inscripción del adolescente SE OMITE NOMBRE, en una casa de estudios.
Que en fecha 28 de octubre de 2003, es oído en la sede del Tribunal el adolescente SE OMITE NOMBRE.
Que en fecha 03 de diciembre de 2003, es oída en la sede del Tribunal la madre del adolescente, ciudadana Neida Josefina Rangel Cuba, quien manifestó al Tribunal estar dispuesta a darle a su hijo lo que ella pueda y ayudarlo a que estudie, por su parte el adolescente manifestó que desea estar con su madre, que se compromete a hacerle caso, a estudiar y a dormir todos los días en su casa y a no pelear con su hermano Pedro. La representación fiscal solicitó que el adolescente sea reintegrado al hogar materno y que se le haga seguimiento a través del Consejo de Protección. El Tribunal ordenó la reinserción del adolescente SE OMITE NOMBRE al hogar materno, bajo la responsabilidad total de la ciudadana Neida Josefina Rangel Cuba. Se ordenó el egreso del adolescente de la Casa Taller de Varones del Instituto Nacional del Menor. Se ordenó al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, hacerle seguimiento, orientación y evaluación por lo menos una vez al mes, a objeto de fortalecer las relaciones materno filiales en el seno de esa familia, y canalizar la inscripción del adolescente en la escuela Bolivariana mas cercana al Barrio La Medinera, e informar al Tribunal cualquier irregularidad. Se ordenó al servicio social del Tribunal hacer informe social en el hogar de la ciudadana Neida Rangel e igualmente canalizar con FUNDACONTIGO, la inscripción en el programa social, que más se ajuste a la condición de pobreza extrema que afecta a la familia Terán Rangel e informar al Tribunal.
Que en fecha 08 de junio de 2004, se recibe oficio emanado de la Casa Taller Fray Gabriel de San Lucar, en donde informan que el adolescente reingresó a esa Entidad de Atención el día 26 de mayo de 2004, bajo medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.
Que en fecha 10 de septiembre de 2004, el Tribunal ratificó la Medida de Colocación en Entidad de Atención que ampara al adolescente, a cumplirse en la Casa Taller de Varones del Instituto Nacional del Menor. Se ordenó la inscripción de la familia Terán Rangel en un programa de rehabilitación de relaciones intrafamiliares y de prevención del delito, particularmente sobre presunto consumo de sustancias estupefacientes, por los problemas que suscitan en el seno de la familia. Se ordenó la inscripción del adolescente en el sistema educativo. Se ordenó la citación de los padres del adolescente para que comparecieran ante este Tribunal en compañía de su hijo. Se ordenó al Equipo Multidisciplinario realizar evaluaciones social, psicológica y psiquiatrica a la familia Terán Rangel.
Que en fecha 18 de octubre de 2004, es consignado el Informe Técnico practicado al adolescente SE OMITE NOMBRE.
Que en audiencia celebrada en fecha 20 de julio de 2005, en donde es oído el adolescente, quien solicitó permiso para compartir en el hogar de la madre en el periodo vacacional, el Tribunal le concedió permiso para que compartiera en el hogar materno en el lapso comprendido desde el día 21/07/2005 hasta el día 12/09/05.
Que en fecha 04 de diciembre de 2006, el Tribunal resolvió extinguir la medida de Colocación en Entidad de Atención

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: declarar extinguido el procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la Abogada Rosario Herrera Prado, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescentes SE OMITE NOMBRE. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000163.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.