REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-1994-000003
DEMANDANTE: Mercedes Coromoto Barrera Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.071.744, residenciada en la calle Negro Primero, vivienda Rural N° 10360, Manrique estado Cojedes.
DEMANDADO:
Miguel Alfredo Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.881, residenciado en el Barrio El Chuchango, casa N° 2071, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO:
Henry Antonio MiguelJose Lopez Barrera, venezolano, de diez y nueve (19) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoría de edad).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el N° HH11-V-1994-000003, llevado por este Tribunal de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado Andrés Barrios Maza, actuando en nombre y representación del niño Henry Antonio MiguelJose Lopez Barrera, quien actualmente tiene diez y nueve (19) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Mercedes Coromoto Barrera Ruiz, en contra del ciudadano Miguel Alfredo Lopez. Se evidencia de autos:
Que mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, el joven Henry Antonio MiguelJose Lopez Barrera, solicita al Tribunal le sea entregado la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0065-70-0010015557, por haber alcanzado su mayoría de edad.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Que se evidencia de la partida de nacimiento del joven Henry Antonio MiguelJose Lopez Barrera, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, signada con el N° 1060, la cual riela al folio tres (03) de las actas procesales, que efectivamente el joven ya cumplió su mayoría de edad.
Que en fecha 28 de octubre de 2008, le fue entregada al joven Henry Antonio MiguelJose López Barrera, la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros 0007-0065-70-0010015557, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
Al respecto señala el artículo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue:…(omissis)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” .
En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Unico: De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar extinguido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado Andrés Barrios Maza, actuando en nombre y representación del niño Henry Antonio MiguelJose Lopez Barrera, quien actualmente tiene diez y nueve (19) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Mercedes Coromoto Barrera Ruiz, en contra del ciudadano Miguel Alfredo López. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000161.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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