REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2005-000166
SOLICITANTE: Gloria Teresa Barrios Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.003, residenciada en la Urbanización Los Apamates I, casa S/n., Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Marielys del Valle Reyes Barrios, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.722.460.
MOTIVO:
Entrega de la totalidad del dinero por Mayoría de Edad.
SENTENCIA:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Gloria Teresa Barrios Rojas, actuando en representación de sus hijos Marielys del Valle Reyes Barrios y SE OMITE NOMBRE, de las cuales se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la joven Marielys del Valle Reyes Barrios, y solicitó se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro signada con el N° 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Que se evidencia de la partida de nacimiento de la joven Marielys del Valle Reyes Barrios, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, signada con el N° 712, la cual riela al folio diez y nueve (19) de las actas procesales de la segunda pieza del presente asunto, que efectivamente la adolescente ya cumplió su mayoría de edad. A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria Marielys del Valle Reyes Barrios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento de Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la joven Marielys del Valle Reyes Barrios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000162.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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