REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000086


SOLICITANTES: María Victoria Rumbos Cardoza
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Declaración de único y Universales Herederos
ASUNTO: Nº HP11-J-2009-000086
En el día de hoy, miércoles 12 de marzo de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del tribunal la Abg. Marvis María Navarro; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el segundo a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Asimismo, se deja constancia que la solicitante Maria Victoria Rumbos Cardoza, no compareció personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de únicos Universales y Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000155.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.